Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87384 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87384 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expedienteT 87384
Número de sentenciaSTP11554-2016
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP11554-2016

Radicación No. 87.384.

Acta No. 261


Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la doctora H.T.C., apoderada general del Consorcio de Remanentes de Telecom –integrado por Fiduagraria S.A. y F.S., que a su vez actúa como administrador y vocero del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en Liquidación (PAR)–, así como el recurso interpuesto por la doctora Lina María Mejía Londoño, Coordinadora del Grupo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en contra del fallo proferido el 11 de julio de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, que concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por la apoderada del ciudadano SERGIO ANTONIO TÉLLEZ RODAS frente al Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería.


Debe señalarse que las entidades que actúan, a través de sus representantes judiciales, como impugnantes, fueron llamadas a este trámite constitucional como terceros con interés.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta la apoderada del señor SERGIO ANTONIO TÉLLEZ RODAS que la Corte Constitucional, mediante sentencia SU-377 del 12 de junio de 2014, amparó los derechos fundamentales de los Padres y Madres Cabeza de Familia de Telecom, resolviendo en el numeral trigésimo de la parte resolutiva de la citada decisión, lo siguiente:


«Trigésimo.- ORDENAR al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM que en el término máximo de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, adopte un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, e incluir en él con prioridad a los señores W.J.D.D. (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), M.G.L. (T-2546795), A.J.E.G. (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642). Ese plan deberá asegurarles a estas personas, en el plazo máximo de un (1) año contado desde el momento en que se notifique este fallo, un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales al que tenían en la hoy liquidada TELECOM. Ello no obsta para que en los casos en que los empleos estén sujetos al ingreso por carrera administrativa, tales personas deban, mientras no se haya convocado concurso, ser nombradas en provisionalidad o, cuando sea convocado el concurso de méritos, presentar las pruebas correspondientes para ser vinculadas».


2. Sostiene la demandante que en los dos numerales previamente transcritos, la Corte Constitucional designó dos grupos de Padres y Madres cabeza de familias, que fueron, por un lado, los prioritarios, esto es, los señores «Wilson José Daza Daza (T-2546795), D.P.D. (T-2546795), M.G.L. (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y J.E.P.A. (T-2531642)», y de otra parte, los beneficiarios por el efecto inter comunis, entre los cuales se encuentra su prohijado, SERGIO ANTONIO TÉLLEZ RODAS.


3. Reitera que respecto de las seis personas incluidas entre los casos prioritarios, en el numeral Trigésimo de la parte resolutiva de la sentencia SU-377 de 2014, se concedió un término máximo de tres (3) meses, mientras que respecto de los beneficiarios se otorgó un plazo de un (1) año, para que las entidades accionadas cumplieran lo ordenado, es decir, «adop[tar] un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM».


4. Sostiene que vencido el año para que los entes cuestionados «cumplieran con los prioritarios y los beneficiarios», el señor S.A.T.R. interpuso incidente de desacato ante la Corte Constitucional, con el fin de lograr que aquellos acataran la orden de tutela emitida por esa Corporación.


No obstante, –agrega– el referido Tribunal le comunicó que no era el competente para adelantar el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-377 de 2014, dado que tal atribución recae en el Juez de Primera Instancia, razón por la cual se procedió a enviar toda la actuación al Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería.


5. Informa que enterado de lo anterior, su representado, promovió el referido incidente ante el mencionado Juzgado; sin embargo, éste, por auto del 27 de abril de 2016, negó el trámite del mismo, circunstancia que califica de vulneratoria del debido proceso, pues reitera que el señor SERGIO ANTONIO TÉLLEZ RODAS, en virtud del efecto inter comunis, es beneficiario de lo resuelto en el numeral trigésimo de la Sentencia SU-377 de 2014, cuyo cumplimiento no se ha materializado.


6. Por lo anteriormente expuesto, la apoderada del señor SERGIO ANTONIO TÉLLEZ RODAS, acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos superiores invocados, y en consecuencia solicita que i) se declare la nulidad o en su defecto se revoque, el auto del 27 de abril de 2016, por cuyo medio, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, se abstuvo de abrir el incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida en el numeral trigésimo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-377 de 2014; y ii) se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería que «proceda a abrir y fallar el incidente de desacato».



  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo, conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que en proveído fechado 29 de junio de 20161 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial demandada, esto es, al Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, y ordenó la vinculación al presente trámite constitucional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la «Representante Legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR TELECOM».


2. Las respuestas ofrecidas por las autoridades demandada y vinculadas, fueron resumidas adecuadamente por el Cuerpo Colegiado de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«…la Coordinadora Grupo de Defensa Judicial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Dra. L.M.M.L., manifestó en primer lugar, que en el presente caso no se han demostrado las causales excepcionales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, ni generales ni especiales. En segundo lugar manifestó que el Juez competente para conocer del cumplimiento de la SU/377 de 2014 en lo que se refiere al plan de reubicación para madres y padres cabeza de familia de la extinta Telecom con efectos inter comunis es el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba Bolívar, donde se acumularon todas las acciones de tutela al expediente T-2587255, motivo por el cual en este caso no sería competente el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería sino el despacho antes mencionado.

Explica, que el accionante alega ser beneficiario del plan de reubicación como padre cabeza de familia, asunto que no conoce el Juez particular donde cursó la acción de tutela del accionante que fue negada por improcedente en la SU 377 XP T-2471216, sino el Juez que conoció de la tutela objeto de acumulación, por ser parte de los efectos inter comunis.

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