Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67779 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67779 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11312-2016
Número de expedienteT 67779
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL11312-2016

Radicación n.° 67779

Acta n.° 29

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se resuelve la impugnación interpuesta por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta el 23 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantó K.J.B.S., en nombre propio y en calidad de personera estudiantil de la Institución Educativa Colegio A.V.P. en contra de la Nación -Ministerio de Educación Nacional-, y la aquí impugnante.

  1. ANTECEDENTES

La accionante sustentó su escrito de tutela con los siguientes hechos que a continuación se relacionan:

Que la Institución Educativa Colegio A.V.P. del Municipio de Sardinata, Norte de Santander, es una institución oficial al servicio de la comunidad del referido ente territorial.

Que los niños y jóvenes vinculados al colegio viven en entornos familiares y sociales conflictivos debido a sus condiciones económicas; que presentan problemas de convivencia, falta de interés y compromiso con su educación, así como casos de deserción, drogadicción, intolerancia, burla, intento de suicidio, matoneo, embarazos en adolescentes y riñas, situación que afecta la sana convivencia escolar, la identidad de los estudiantes y su desarrollo integral.

Que no cuentan con un profesional capacitado que ejerza la función de docente orientador, pues si bien todos los docentes deben ser orientadores, los profesores que asumen la carga académica no están capacitados y no tienen la disponibilidad para ejercer las funciones que dicho cargo implica.

Que el rector de la Institución Educativa ha solicitado en varias ocasiones a la Secretaría Departamental de Educación, la designación o nombramiento de un docente orientador para asistir a la comunidad estudiantil y a los padres de familia, sin embargo, la respuesta ha sido negativa.

Que en algunas oportunidades han contado con profesionales (psicólogos y trabajadores sociales) que les han ayudado de manera temporal a atender y acompañar situaciones problemáticas de convivencia escolar que se han presentado en el centro educativo.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la educación y al desarrollo armónico integral, y en consecuencia pidió que se ordene a la Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander y al Ministerio de Educación Nacional que asignen un profesional en psicología u orientador que contribuya en los diferentes aspectos comportamentales y cognitivos de la comunidad educativa en la Institución Educativa Colegio A.V.P..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El 10 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Cúcuta asumió el conocimiento, vinculó al Rector de la Institución Educativa referida y al señor P.d.M. de Sardinata, y dispuso notificar a las entidades accionadas.

La Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional indicó que existía falta de legitimación en la causa, dado que el servicio público educativo se descentralizó y el Ministerio de Educación Nacional certificó a los departamentos que reunían los requisitos exigidos en la ley y les hizo entrega de la administración de las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos y de los manejos de los recursos para el pago de los mismos y mantenimiento de la infraestructura de las instituciones educativas a su cargo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, por lo que les corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación administrar la prestación del servicio educativo a través de las secretarías de educación, siendo su superior jerárquico el respectivo alcalde municipal o gobernador departamental.

La Secretaria de Educación del Departamento de Norte de Santander pidió negar el amparo instaurado y manifestó que en la actualidad el Departamento solo cuenta con 50 plazas de «docentes orientadores» las cuales se encuentran asignadas en su totalidad siendo insuficientes para atender todos los requerimientos existentes sobre el particular. Agregó que el Ministerio de Educación Nacional – Dirección de Fortalecimiento Institucional-, por comunicación No. 2013EE12194 del 1° de marzo de 2013, dio alcance al concepto técnico de modificación de la planta de cargos del Departamento, quedando viabilizada una planta de 50 docentes con funciones de orientador, razón por la cual no ha sido posible atender la totalidad de los requerimientos de las instituciones educativas.

Resaltó que no ha existido negligencia de esa dependencia en atender la solicitud de asignación de un profesional psicólogo u orientador a la Institución Educativa A.V.P., pues lo que sucede es que no se cuenta con el personal especializado requerido y que la única forma de contar con el mismo es ampliando la planta de cargos del Departamento, lo que ha venido gestionando con el Ministerio de Educación Nacional.

Finalmente, se comprometió a darle prioridad al referido centro...

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