Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87471 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87471 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11556-2016
Número de expedienteT 87471
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP11556-2016

Radicación No. 87.471.

Acta No. 261


Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por la apoderada judicial del ciudadano JAIRO ARTURO GAITÁN CÁRDENAS en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad o el que hiciera sus veces, el Instituto de los Seguros Sociales –hoy Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES–, y las partes e intervinientes que actuaron en el proceso ordinario laboral con radicación N° 2007-00172, promovido por el señor JAIRO ARTURO GAITÁN CÁRDENAS contra el I.S.S.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De los hechos de la demanda se extracta que el señor JAIRO ARTURO GAITÁN CÁRDENAS instauró demanda ordinaria en contra del entonces Instituto de los Seguros Sociales, para que se declarara judicialmente «la existencia de un contrato de trabajo, en consecuencia se le reconozca y pague el auxilio de cesantías con sus intereses anuales y la sanción por falta de consignación y pago oportuno respectivamente, prima legal de servicios, vacaciones, indemnización moratoria, aportes a salud y pensión, intereses moratorios y costas».


2. El conocimiento de la primera instancia le correspondió al Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, autoridad que en sentencia del 30 de abril de 2009, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones de la parte actora.


3. Apelada que fuera esa determinación, en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en providencia del 21 de octubre de 2010, revocó la decisión del a quo, y en su lugar, resolvió condenar al I.S.S., a pagarle al señor GAITÁN CÁRDENAS, las siguientes sumas de dinero: «(i) $10.640.010,63, por auxilio de cesantías, (ii) $1.214.941,08, como compensación de dinero de vacaciones, y (iii) $52.443,50, diarios a partir del 10 de noviembre de 2003, y hasta cuando el pago se verifique, a título de indemnización moratoria…»; asimismo, declaró probada la excepción de prescripción de la acción respecto de los derechos laborales causados con anterioridad al 7 de junio de 2003, absolviendo a la parte demandada de las demás pretensiones.


4. Frente a la anterior determinación, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, en virtud del cual, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión del 4 de noviembre de 2015, decidió casar la sentencia del Tribunal «en cuanto condenó al Instituto demandado a pagar la suma de $52.443,50 diarios, a partir del 10 de noviembre de 2003, hasta cuando se verificara el pago» y en sede de instancia confirmó la providencia de primer grado, en relación con la absolución del ente demandado de la indemnización moratoria.


5. Señala la apoderada del señor JAIRO ARTURO GAITÁN CÁRDENAS, que la decisión adoptada por el máximo Tribunal de Casación vulnera el derecho fundamental del debido proceso, al configurar una vía de hecho, «toda vez que cercena el derecho que tiene el demandante a obtener el pago de la condena ante el Instituto de Seguros Sociales…por valor de $52.443,50 diarios, a partir del 10 de noviembre de 2003…», y desconoce la realidad procesal esbozada a lo largo de la actuación y las pruebas aportadas y recaudadas.


6. Por lo anteriormente expuesto, la parte actora acude al juez constitucional para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicita que se deje sin efectos jurídicos lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 4 de noviembre de 2015, y en su lugar, se deje incólume lo fallado en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en decisión del 21 de octubre de 2010.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 9 de agosto de 20161, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y, ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, del Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad o el que hiciera sus veces, del Instituto de los Seguros Sociales –hoy Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES–, y de las partes e intervinientes que actuaron en el proceso ordinario laboral con radicación N° 2007-00172, promovido por el señor JAIRO ARTURO GAITÁN CÁRDENAS contra el I.S.S.


2. Como quiera que el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá fue suprimido, el traslado de la demanda de tutela fue respondido por el Juzgado...

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