Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87443 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87443 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 87443
Número de sentenciaSTP11550-2016
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP11550-2016

Radicación No. 87.443.

Acta No. 261


Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016).


  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la apoderada del ciudadano GERARDO YUSTI VICTORIA, en contra del fallo proferido el 6 de julio de 2016 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, al «pago oportuno y completo de las mesadas pensionales», a «mantener el poder adquisitivo de la pensión» y a la protección de «las personas de la tercera edad».


Al presente trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Cali, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira, el Banco Popular S.A., así como las partes e intervinientes que participaron en el proceso ordinario con radicación 760013105010200400062, promovido por el señor GERARDO YUSTI VICTORIA en contra de la referida entidad bancaria.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, indica el tutelante, en síntesis, que prestó sus servicios al Banco Popular S.A., durante el período comprendido entre el 20 de marzo de 1970 y el 12 de agosto de 1997; que, en tal medida, reunió los requisitos para acceder a la pensión prevista en la Ley 33 de 1985; que, ante la negativa de su empleador, a reconocerle la precitada pensión, instauró en su contra una demanda ordinaria laboral, dirigida a obtener la prestación vitalicia por vía judicial; que la demanda anterior fue asignada por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali; que dicho despacho judicial remitió el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, por descongestión; que éste último juzgado, mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2006, absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda; que promovió contra la decisión del juzgado, recurso de apelación, del cual conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali; que dicha Corporación, mediante sentencia de fecha 14 de septiembre de 2007, revocó íntegramente la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó al banco demandado a pagarle la pensión de jubilación, a partir del 20 de mayo de 2003.

Relata que, no obstante haberle reconocido sus pretensiones, el Tribunal incurrió en un yerro significativo, debido a que tomó como salario base para liquidarle la pensión, la suma de $733.857, cuando en realidad su último salario en la entidad había sido equivalente a $1.056.325,27; que instauró recurso extraordinario de casación contra la providencia del Tribunal, pero desistió posteriormente del mismo y optó por solicitar una corrección de la citada sentencia, petición que le fue denegada mediante proveído de 30 de septiembre de 2010.

Asegura que el Tribunal, al incurrir en el yerro señalado, le reconoció como mesada pensional inicial una suma significativamente inferior a la que legalmente le correspondía. Indica así mismo, que, como consecuencia de dicho error, el Banco Popular S.A. le adeuda actualmente la suma de $392.132.556,85 por concepto de diferencias pensionales.

Solicita, a partir de los hechos indicados, que se tutelen los derechos que invoca y que, como medida dirigida a restablecerlos, se “revoquen los fallos del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira y del H. Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral, con fundamento en la Jurisprudencia y la Doctrina emanadas de la Corte Constitucional, en común acuerdo con las proferidas por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral”».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 27 de junio de 2016 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada, y vinculó al presente trámite constitucional al Juzgado 10º Laboral del Circuito de Cali, al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira, al Banco Popular S.A., así como a las partes e intervinientes que participaron en el proceso ordinario con radicación 760013105010200400062, promovido por el señor GERARDO YUSTI VICTORIA en contra de la referida entidad bancaria1.


2. El doctor A.J.V.M., Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante oficio del 30 de junio de 20162, limitó su contestación a remitir copia del proveído de segunda instancia emitido por esa Corporación el 14 de septiembre de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por el accionante en contra del Banco Popular S.A.3.


3. La doctora G.E.T.A., en calidad de apoderada general del Banco Popular S.A.4, concurrió al presente trámite para oponerse a las pretensiones de la demanda, solicitando que se declare improcedente la misma, bajo la consideración que el asunto laboral en el que el actor intervino como demandante «ya hizo tránsito a cosa juzgada debido a que las sentencias proferidas por la justicia ordinaria laboral mediante las cuales se resolvió el juicio anterior presentado por el aquí tutelante, pretensión que le...

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