Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87474 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87474 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11535-2016
Fecha18 Agosto 2016
Número de expedienteT 87474
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP11535-2016

Radicación No. 87474

Acta No. 261

Bogotá, D. C., agosto dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016).

1. VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por el ciudadano J.H.S.T., en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el señor J.H.S.T., alegando ser una persona de 57 años de edad, víctima del conflicto armado por desplazamiento desde el año de 2008 y afectado con una “discapacidad con movilidad reducida causada por artrosis en el rodilla izquierda”, indicó que si bien le fue entregada una vivienda de interés social situada en la Carrera 47 D No. 56F1-07, Barrio Llano Verde de la ciudad de Cali, también lo era que no se encontraba acondicionada para personas discapacitadas.

2. Con base en lo expuesto acudió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad y vivienda digna, si se tenía en cuenta que contaba con un solo baño ubicado en el 2º piso, lo que complicaba su acceso y le generaba dificultades para llevar su vida con absoluta normalidad.

Motivo por el cual solicitó, se ordenara al Ministerio de Vivienda y Territorio, a la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía de Cali y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, realizaran los ajustes necesarios para la adecuación de su vivienda, acordes con su discapacidad.

3. De la petición de amparo conoció una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, en fallo dictado el 03 de agosto de 2015, resolvió tutelar a favor del demandante el derecho fundamental a la vivienda digna.

En consecuencia, ordenó a la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía de Cali y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación del fallo, previa:

“caracterización del núcleo familiar del accionante, encaminada a determinar su grado de movilidad y dificultad para acceder al segundo piso, lo que se efectuara dentro de los ocho (8) días siguientes, provean los recursos para que en coordinación con la Constructora Bolívar Cali S.A., adecúen la vivienda asignada al actor J.H.S.T., de acuerdo con la discapacidad que presente, en particular, lo relativo al baño, según lo expresado en la parte motiva”.

4. Al resolver la impugnación interpuesta por las autoridades accionadas, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 07 de octubre, decidió revocar el fallo impugnado, al no encontrar de qué manera las recurrentes le hubieren vulnerado algún derecho fundamental al demandante.

Lo anterior porque sin desconocer que la vivienda que le fue entregada al accionante no tenía las adecuaciones que él solicitaba, consideró que esa circunstancia no obedecía a la negligencia y capricho de las demandadas, sino a que el libelista no había puesto en conocimiento de las mismas, durante el proceso de asignación de vivienda, la presunta patología que lo aquejaba, omisión que no era factible de remediar a través de la acción de tutela.

5. De otra parte, en los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 ordenó que el expediente fuera remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6. Inconforme con los argumentos expuestos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el señor J.H.S.T., recurrió al presente trámite constitucional para que se le ampararan los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia y vivienda digna.

Con el fin de soportar su pretensión, indicó que la Corporación Judicial accionada desconoció lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-024 de 2015, a través de la cual amparó las garantías constitucionales aquí reclamadas y ordenó al Estado realizar las adecuaciones necesarias para que al allí accionante se le permitiera “el efectivo disfrute del derecho a una vivienda digna pese a que la vivienda ya le había sido entregada, por tanto, la Corte Constitucional ordenó ajustes aún después de que el señor ya había recibido su casa y firmado la escritura pública.”

Con base en lo expuesto solicitó se dejara sin efecto el fallo de tutela dictado el 07 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, y en su lugar, se le ordenara a la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía de Cali y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, “realizar los ajustes razonables necesarios para la adecuación de mi vivienda y se realicen los cambios necesarios para garantizar el derecho a una vivienda digna”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Sala de Decisión Penal del Tutelas asumió el conocimiento del...

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