Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87040 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STP11164-2016 |
Número de expediente | T 87040 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP11164-2016
Radicación No. 87040
Acta No. 248
Bogotá, D.C., agosto once (11) de dos mil dieciséis (2016).
I. VISTOS:
La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por la doctora F.A.G.C., Defensora del Pueblo, Regional Guainía, frente a la sentencia proferida el 30 de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, educación y autonomía de la comunidad indígena, presuntamente vulnerados por la Escuela de C.E.C.G. y la Jefe Regional de Incorporación No. 7 de la Policía Nacional, autoridades con sede en esa ciudad.
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 1º de junio de 2016, la doctora FRANCY ASTRID GONZÁLEZ CASTRO, Defensora del Pueblo, Regional Guainía, radicó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, acción de tutela contra la Escuela de C.E.C.G. y la Jefe Regional de Incorporación No. 7 de la Policía Nacional con sede en Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, educación y a autonomía de la comunidad indígena.
Para soportar su pretensión señaló que el Rector de la Institución Educativa Q.L. del corregimiento de Barrancominas, Guainía, le informó que los estudiantes G.R.R., LUIS ORLANDO RIVERA RODRÍGUEZ, M.Á.P.C., A.A.G., L.R.C., PABLO YIMMY GAITÁN RIVERA, MARIO SILVESTRE RIVERA, DUNGA NARANJO ZAMBRANO, M.G.G. y JUAN SEBASTIÁN GAITÁN GAITÁN, sin autorización alguna por parte del plantel educativo, fueron llevados en un avión de la Policía Nacional con la finalidad de prestar el servicio militar en la Escuela de C.E.C.G. de la Policía Nacional con sede en Villavicencio.
2. El despacho judicial atrás referenciado, al advertir que la autoridad accionada era del orden nacional, mediante proveído fechado 02 de junio del año en curso, dispuso “remitir por competencia esta acción a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura del Distrito Judicial de Villavicencio, junto con los soportes que fueron presentados a la Oficina Judicial reparto”.
3. En cumplimiento de lo anterior, el Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, a través del oficio No. 302 de esa misma fecha envío el expediente físico a la Oficina Judicial de Reparto de Villavicencio, y a través del correo electrónico ofjudvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al Ingeniero Jefe de esa dependencia, le remitió “en archivo DEMANDA DE TUTELA instaurada por la Defensora de Pueblo, Regional Guainía como agente oficioso de las Comunidades Indígenas contra Policía Nacional (Regional de Incorporación No. 7)….Igualmente el día de hoy se remite por correo físico a través de la empresa de mensajería Interrapidisimo” (fl. 80 vto. c. Tribunal).
4. En acta individual de reparto fechada 15 de junio del año en curso, la petición de amparo, junto con sus anexos fue asignada a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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