Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48547 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929233

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48547 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5128-2016
Número de expediente48547
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP5128-2016


Radicación N° 48547


(Aprobado Acta No. 243)



Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala respecto del conflicto de competencia formulado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a CARLOS ALBERTO ROJAS, J.R.I.Z. Y PABLO EMILIO MONTERO JIMÉNEZ por el delito de tráfico de moneda falsificada.


ANTECEDENTES


1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, mediante sentencia de 28 de enero de 2014, condenó a CARLOS ALBERTO ROJAS a la pena principal de 120 meses de prisión, mientras que a J.R.I.Z. y PABLO EMILIO MONTERO JIMÉNEZ les impuso la misma sanción pero solo por 72 meses.


Negó a los condenados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de fallo de tutela de 18 de marzo de 2015, dejó sin efecto la sentencia condenatoria exclusivamente en lo relacionado con el acápite de la dosificación punitiva y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá redosificar la pena impuesta a los accionantes.


3. Esa autoridad judicial, mediante sentencia complementaria de 25 de marzo de 2015, fijó la pena de todos los condenados en 72 meses de prisión, mientras que concedió la prisión domiciliaria solo a P.E.M.J..


El apoderado judicial del sujeto mencionado interpuso el recurso de apelación.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en pronunciamiento de 21 de junio de 2016, redujo la sanción de todos los condenados a 39 meses y 18 días de prisión y les concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.


El 22 de julio envió una copia de la decisión al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


5. En esa misma fecha, el Juez Ejecutor ordenó que se remitieran las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá porque la sentencia no se encontraba ejecutoriada.


Propuso, además, la «colisión de competencias negativa» en caso de no aceptarse...

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