Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44228 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44228 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11625-2016
Número de expedienteT 44228
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL11625-2016

Radicación n.° 44228

Acta 30


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por LUIS ENRIQUE LERMA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ y las EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUÁ.


ANTECEDENTES


El accionante presentó el amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, mínimo vital y seguridad social.


Señaló que mediante Resolución No. 351 de 1996 fue jubilado por las Empresas Municipales de Tuluá, pero dado que no se le reconoció el reajuste del 15% consagrado en la Ley 4 de 1976, demandó a la entidad; que el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá mediante providencia del 2 de julio de 2015 declaró probadas las excepciones de fondo propuestas por la entidad y la absolvió de todas las pretensiones; en virtud del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la decisión del a quo, el 3 de mayo de 2016.


Precisó que fueron violentados sus derechos pues conforme el parágrafo transitorio 3° del artículo 48 de la Constitución Política y el Acto Legislativo 01 de 2005 «los accionados pasaron por alto mis derechos adquiridos, ya que a mí no me cobija dicha normatividad»; que las autoridades judiciales también se equivocaron al argumentar que «con la demanda que interpuse, no allegué como prueba el depósito de la convención colectiva, situación que no excepcionó el demandado en la contestación, como tampoco presentó objeción alguna a la copia de la convención colectiva que sí presenté como prueba, pasando por alto con su actuar mediante vías de hecho y comportamiento arbitrario», lo anterior, sin tener en cuenta el artículo 54 A del Código de Procedimiento Laboral, adicionado por el artículo 24 de la Ley 712 de 2001 que reputa como auténticas las copias simples de las convenciones colectivas de trabajo.

Trajo a colación sentencias de unificación de la Corte Constitucional y de esta Corporación.


Por auto del 4 de agosto de 2016, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y vinculó Luis Ramiro...

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