Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-01109-00 de 11 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929433

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-01109-00 de 11 de Julio de 2016

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaAC4392-2016
Fecha11 Julio 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2009-01109-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4392-2016

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

Radicación n.° 11001-02-03-000-2009-01109-00

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la solicitud de nulidad formulada por la parte demandada en el trámite de este recurso de revisión de G.H.F. contra S.M.M.B., respecto de la sentencia proferida en el proceso de divorcio de la última, contra el primero, proferido por el Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES

1. Con cimiento en la causal de nulidad por indebida notificación, contemplada en el artículo 140, numeral 8, del Código de Procedimiento C.il, la demandada solicitó se decrete la nulidad en este recurso de revisión, a partir del auto admisorio de la demanda.

2. En el sustento fáctico de la petición expresó la interesada, en resumen, que cuando inició el proceso de divorcio contra su ex marido, recurrente en revisión, en septiembre de 2006, residía en la calle 34EE No. 89-29 de Medellín, pero luego vivió en otras direcciones, y se radico en la ciudad de Barranquilla en 2009, donde habitó en un inmueble que le arrendó la señora M.O.M., de noviembre de 2009 a octubre de 2011, lo que manifestó en una declaración extra juicio que se aportó.

Sin embargo, precisó la solicitante, en este recurso de revisión se dio como dirección suya la antigua de Medellín, de la demanda de divorcio, pese a que pasaron tres años y ya no residía en dicha ciudad, además de que el demandante sabía que ella vivía en Barranquilla. El último en el juramento para pedir el amparo de pobreza, dijo que regresó al país en febrero de 2008 y la demanda de revisión se presentó 16 meses después, lo cual no excusa que ignorara los cambios de residencia de ella, menos porque él dijo estar pendiente de los hijos comunes, quienes lo visitan constantemente.

Por eso fue errada la notificación en la dirección suministrada, a donde se enviaron los avisos para citación y notificación, que se entregaron por la empresa de correo, el primero a S.M. y el segundo a W.M., quienes expresaron que ella residía allí, pero esos datos fueron falsos. Agrega que en los extractos bancarios de una cuenta de esta, en Bancolombia de finales de 2009 y todo el año 2010, allegados con la petición de nulidad, puede verse que la mayoría de las transacciones fueron en lugares de Barranquilla, circunstancia que ratifica su residencia en esta ciudad.

3. Surtido el traslado mandado por el artículo 142 del Código de Procedimiento C.il, dentro del cual el actor en revisión allegó varios documentos y manifestó su oposición a la nulidad, cumple decidir lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. Examinada la actuación, desde ya aflora el revés de la solicitud de nulidad, en la medida en que, además de no verse en forma irrefutable la irregularidad propia de los actos nulos en la notificación a la accionada, de todas maneras cualquier irregularidad que hubiese ocurrido debe estimarse saneada, por estar comprobado que esa interesada conocía esta actuación y no adujo en la ocasión propicia la causa de invalidez que ahora invoca.

2. El numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento C.il, tipifica causal de nulidad procesal por dejar de practicarse «en legal forma la notificación al demandado o a su representante, o al apoderado de aquél o de éste, según el caso, del auto que admite la demanda o del mandamiento ejecutivo, o su corrección o adición»; defecto que no estuvo presente aquí, por cuanto se cumplieron las formas apropiadas para comunicar el auto inicial a la enjuiciada, según datos que ella había suministrado en el proceso objeto de revisión y otras, sin demostrar que hubiese informado de algún cambio sobre el particular.

En efecto, la dirección revelada por el peticionario en este asunto, para enterar a la demandada, fue calle 34 EE No. 89-29 de Medellín (folio 101 del cuaderno principal de revisión), igual a la suministrada por la última en el proceso de divorcio que adelantó contra aquél (folio 10 del legajo de ese proceso), aserto reconocido en el escrito mismo de nulidad que ahora se resuelve. A tal citada dirección fueron enviados: a) la citación para que la ejecutada acudiera a recibir notificación personal, documentación que fue acogida por S.M., quien manifestó que allí residía la persona aludida, según refrendó la oficina de correo (folios 138 a 143 de la revisión); y b) el aviso de notificación que, conforme a similar certificación de la empresa de servicio postal, fue recibido por W.M., quien también comunicó que allí residía la emplazada (folios 144 a 158 ibidem).

A partir de esa actuación comunicadora, esta Corporación tuvo como notificada por aviso a la demandada, mediante auto de 19 de noviembre de 2010 (folio 160 de este expediente).

3. Con todo, aunque fuese cierto que la accionada se mudó a finales de 2009 para la ciudad de Barranquilla y que, por consiguiente, no tuvo una recepción directa de los comunicados de notificación antes descritos, vale decir, que hubiera dudas sobre su enteramiento procesal, la eventual irregularidad quedó saneada porque ella, a ciencia cierta, se enteró de esta tramitación extraordinaria y ha venido actuando indirecta o directamente en la misma, sin que entonces hubiese formulado la petición de nulidad en un término razonable, de tal manera que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento C.il, bajo cuyo texto la nulidad se considera saneada, entre otras hipótesis, si «la parte que podía alegarla no...

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