Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47940 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47940 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenBrasil
Número de expediente47940
Número de sentenciaAP5530-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente



AP5530-2016

Radicación No. 47940

Aprobado Acta No. 266


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la defensa del requerido J.E.R.M..


ANTECEDENTES:


La Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante Nota Verbal 50 del 1º de marzo de 2016, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.R.M., requerido para ser juzgado por delitos relacionados con tráfico de personas y estupefacientes dentro de la acción penal 2001.32.00.000708-9 seguida por la 2ª Vara Federal Criminal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas, por hechos ocurridos el 16 de noviembre de 1998 en territorio peruano.


Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del 18 de marzo de 2016, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de JUAN EVANGELISTA R. MAYA, la cual se hizo efectiva el 7 de abril siguiente en vía pública de Cartagena.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI 0506 del 4 de marzo de 2016, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:


  • El “Tratado de extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.


  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19882.


Por su parte, el Viceministro de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0009273-OAI-1100 del 14 de abril de 2016, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida, incluida la relacionada con un primer requerimiento elevado por la Embajada de Brasil mediante la Nota Verbal 253 el 15 de agosto de 2014, el cual fue cancelado el 28 de octubre siguiente a través de la Nota Verbal 334.


El 29 de abril de 2016 la Corte asumió el conocimiento de dicha solicitud y requirió a J.E.R. MAYA para que designara apoderado que lo asista en el trámite, siendo nombrado el defensor de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000 para la solicitud de pruebas.


PETICIONES PROBATORIAS:


La defensa solicitó tener como prueba los siguientes documentos:


  1. Denuncia penal 17-JF-SR del 1º de julio de 1992, a través de la cual el requerido informó sobre la pérdida de sus documentos de identificación al Jefe del Puesto de Vigilancia PNP Santa Rosa de la Policía Nacional del Perú, y comprobante del trámite adelantado con el propósito de obtener el duplicado de la cédula de ciudadanía colombiana. Según indicó, dichos documentos demuestran que pudo ser suplantado.


  1. Declaraciones juradas rendidas por Leycita Balvina Olártegui Macedo y J.M.M. sobre el arraigo de R. MAYA en el distrito de Pucallpa (Perú) entre 1998 y 2014. En la primera de éstas la deponente da cuenta de que desde 1998 hasta 2009 el requerido vivió en «Jr. P.M.F., Lote 4-D AA.HH. Las Poncianas del Distrito de Yarinacocha, Provincia de C.P., Departamento de Ucayalu (Perú)» y, en la segunda, el Gerente del Taller de Mecánica “J. ubicado en ese municipio afirmó que R. MAYA laboró en su establecimiento entre el 28 de octubre de 2006 y el 20 de octubre de 2014.


  1. Pasaportes con sellos de entrada y salida de R. MAYA de Colombia y carta de migración del Perú. Con estas pruebas busca demostrar, que a pesar del proceso seguido en su contra en Brasil, nunca fue detenido por las autoridades migratorias.


  1. Orden de captura A-3579/5-2010 del 28 de mayo de 2010 dictada por el Gobierno de Brasil contra el requerido y oficio del 8 de octubre de 2014, mediante el cual la Policía Nacional del Perú – Dirección de Apoyo a la Justicia División de R. le notificó a R. MAYA el arresto provisorio con fines de extradición.


  1. Notificaciones realizadas por la Corte Superior de Justicia del Callao al requerido, a través del Juzgado 4º Penal de esa ciudad, sobre la apertura de instrucción y citación a declarar dentro del proceso de extradición pasiva seguido en su contra por el Gobierno de Brasil en el 2014.


  1. Auto del 9 de diciembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao admitió la acción de hábeas corpus presentada a favor del requerido por su hermano Iván Alberto Ruidíaz Maya.


  1. Auto del 9 de diciembre de 2014 proferido por el Juzgado 4º Penal del Callao que dispuso la excarcelación de J.E.R.M., en razón a que el Gobierno de Brasil no formalizó la solicitud de extradición.


  1. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.


  1. Copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR