Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47653 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Militar |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AP5565-2016 |
Número de expediente | 47653 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP5565-2016
Radicación No. 47653
Aprobado Acta No. 266
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición incoado por R. D. D. G., contra el auto inadmisorio de la acción revisora fechado el 29 de junio anterior.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Por los hechos acaecidos los días 5 y 6 de enero de 1996, cuando el C.R.D.D.G. se desempeñaba como C. de la Compañía Contraguerrilla Cascabel, orgánica del Batallón de Contraguerrillas No. 28 ’Coyaimas’ y con base en los cuales se le imputó haberse dedicado a actividades ajenas al servicio dentro del C.S.M., fue acusado y condenado a la pena principal de 12 meses y 15 días de prisión y la accesoria de separación en forma absoluta de las Fuerzas Militares, como responsable del delito de abandono de comando especial.
2. Con afirmado respaldo en la causal tercera de revisión, un cargo postuló en su condición de letrado D. G., aduciendo hechos y pruebas nuevos que demostrarían la inexistencia de un Comando a su cargo para el momento de los hechos.
Pese a ser este el marco de referencia del reproche aducido en orden al sustento de la acción de revisión, la Sala hubo de advertir al avocar el estudio sobre la idoneidad del libelo, la confusión manifiesta en los argumentos presentados, la propia causal escogida y la índole de las pruebas que le sirvieron de respaldo, decidiendo inadmitir la demanda.
3. Contra tal proveído ha interpuesto recurso de reposición el actor, relacionando en sustento los siguientes motivos:
“PRIMERO. No se observó a cabalidad la instancia de la revisión en los asertos castrenses (sic), para la apreciación de la acción que se pretende impetrar; toda vez que pregonan los autos que el comandante del Comando Específico del Putumayo, donde manifiesta unos hechos, sin tener en cuenta que estos mismos hechos fueron debatidos en proceso disciplinario, como también en el juzgamiento del punible de desobediencia y que residualmente fueran acondicionado (sic) en forma residual al tipo penal de abandono de comando.
SEGUNDO. Las pruebas anexas, en el recurso de revisión se encuentran ligadas al hecho punible militar materia de investigación, del que no tuvo conocimiento el Juzgador Militar en desarrollo del proceso, al no ingresar...
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