Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68319 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 68319 |
Número de sentencia | STL11974-2016 |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL11974-2016
Radicación n° 68319
Acta 31
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderada, por YANEDT PERDOMO DÍAZ contra el fallo de 27 de julio de 2016, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA (HUILA), de la que se enteró a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular radicado No. 2012-00025.
La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la accionada.
Como fundamento de su solicitud expuso que demandó a Jhon Jair Campos Herrera y R.C.T. para el cobro por vía ejecutiva de dos letras de cambio: la primera girada el 7 de agosto de 2010 por $40.000.000 con vencimiento el 30 de junio de 2011, a la que se hizo un abono de $14.000.000; y la otra por el mismo valor con vencimiento el 30 de agosto de 2011; que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata libró mandamiento de pago el 27 de febrero de 2012 y decretó las medidas cautelares que fueron solicitadas en la demanda.
Adujo que al ser notificados, los demandados propusieron la excepción de «nulidad absoluta de la promesa de compraventa que contiene el negocio jurídico que dio origen a la emisión o creación de los títulos valores objeto de recaudo judicial», la cual se sustentó en que la emisión de las letras de cambio obedeció a la suscripción del contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble denominado “El Porvenir” en la vereda El Tablón, el cual es nulo a las luces de la Ley 153 de 1887 en razón a que el inmueble prometido en venta no fue determinado por sus linderos.
Que al descorrer el traslado de los medios de defensa argumentó que los accionados no probaron la relación de causalidad invocada entre dicho contrato y los documentos base de recaudo y que aún de existir la nulidad de dicha convención, es necesario que dicha petición se resuelva en el trámite de un proceso ordinario de resolución de contrato y no alegarlo dentro del proceso de ejecución de las sumas contenidas en los títulos valores.
No obstante lo anterior, en providencia del 15 de enero de 2014, el juzgado de conocimiento declaró probada la excepción que propusieron los demandados y condenó en costas a la actora, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Neiva el 15 de marzo de 2016.
Consideró que las accionadas desconocieron sus derechos fundamentales porque desconocieron la naturaleza del proceso ejecutivo, la independencia de los títulos valores, tuvieron en cuenta un contrato de promesa de compraventa ajeno al objeto de la litis, negó a la actora su calidad de tenedora legítima de los títulos valores y el derecho al pago de los mismos y «al imponerle unos efectos del negocio subyacente frente al derecho crediticio incorporado en las letras de cambio objeto de ejecución, convirtiendo el proceso ejecutivo en uno declarativo de resolución de contrato, vulnerando en consecuencia sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia».
Por lo anterior solicitó la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia «se deje sin valor y efecto las providencias de fecha 15 de enero de 2014, complementada con la del 30 de enero de 2014 emanada del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, y...
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