Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02053-01 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929561

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02053-01 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Armenia
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02053-01
Número de sentenciaAC5548-2016
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC5548-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02053-00


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá y el estrado Segundo Civil Municipal en Oralidad de Armenia, dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía, promovido por Jaime Álvaro Niño contra R. de J.R.L..


I. ANTECEDENTES


1. El 20 de mayo de 2016, ante el primero de los despachos citados, el promotor instauró demanda contra el extremo opositor, a fin de obtener el pago de la obligación contenida en un cheque por la suma de $48.600.000 (fl. 2, cdno. 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, en razón del «valor de las pretensiones, (…), por el lugar de cumplimiento de la obligación y por los demás factores que la integran» (fl. 3, cdno.1).


2. El mencionado despacho judicial rechazó la demanda con proveído de 27 de mayo del presente año y dispuso remitirla a los Juzgados Municipales de Armenia, comoquiera que


(…) si bien el numeral 3º de la norma citada señala que en los procesos contenciosos, originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, nos encontramos frente a una ejecución contenida en un título valor pagaré, no siendo aplicable este concepto, sino el contemplado en el numeral 1º ibídem (fl. 6, cdno. 1).


3. El Juzgado Segundo Civil Municipal en Oralidad de Armenia, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto porque «la competencia territorial en este caso fue expresamente determinada por la parte demandante cuando manifestó en la demanda que instauraba acción ante los jueces civiles municipales de Bogotá D.C., por ser dicha ciudad el lugar de cumplimiento de la obligación» (fl. 9, cdno. 1).


II. CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones involucra juzgados de diferentes Distritos Judiciales, incumbe a la Corte desatarla como superior funcional de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR