Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87130 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87130 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP11616-2016
Número de expedienteT 87130
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP11616-2016

Radicación n° 87130

Acta No. 261


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por B.Y.P.D., respecto del fallo proferido el 8 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos a favor de la citada dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de la Carrea Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

1. LA DEMANDA


Los hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:


1.1. Por medio del Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la conformación de registro de elegibles para proveer, entre otros, el cargo de Director Administrativo Nominado-Profesional jurídica identificado con el código No. 210801, empleo para el cual se inscribió.


1.2. La accionante presentó prueba de conocimiento el 2 de diciembre de 2012 y entrevista el 26 de diciembre de 2013.


1.3. En diciembre de 2015, una vez quedó en firme la Resolución No. CJRES 15-13 del 4 de febrero de 2015, verificó que quedó en segundo lugar para el cargo de Director Administrativo Nominado –Profesional Jurídico; sin embargo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no ha publicado aun el registro de elegibles para ese empleo.


1.4. Existen dos plazas vacantes para el cargo de Director Administrativo Nominado –Profesional Jurídica. La accionante afirma que está en segundo lugar en la lista de elegibles y en el momento se encuentra desempleada.


1.5. Por lo anterior, solicitó que se ampararan sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso; en consecuencia, pidió que (i) se ordenara a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que procediera a publicar la lista de elegibles para el cargo de Director Administrativo Nominado –Profesional Jurídica, (ii) que se ordenara a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial que dentro del mes siguiente a la publicación de la lista de elegibles adelantara el trámite para seleccionar la sede, (iii) que a las 48 horas siguientes la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura publicara el listado de elegibles para la sede que elija, (iv) que 15 días después, esa Sala Administrativa remitiera la lista de elegibles a la Directora Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y (v) finalmente, que la Directora Ejecutiva Nacional de Administración Judicial dentro de los 10 días siguientes a que, recibiera la lista, efectuara su nombramiento.


2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo deprecado. Los argumentos para sustentar su decisión se resumen como sigue:


1. Tal como lo aclaró la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la conformación de la lista de elegibles para el cargo al cual aspira la accionante se hallaba en proceso de consolidación, ello en razón al trámite correspondiente a la solicitud de homologación deprecada por un aspirante al cargo de Coordinador Seccional, código 210701, el cual pasó a ser de libre nombramiento y remisión por decisión del Consejo de Estado en sentencia del 7 de febrero de 2015, situación que podría modificar la expectativa que tiene la demandante respecto de su ubicación.


1.1. Precisó que P.D. parte del hecho de haber ocupado el segundo lugar en la lista de elegibles para el cargo con código 210801; sin embargo, en razón al cambio de naturaleza del empleo de coordinador, quienes aspiraban al mismo están a la espera a la homologación por parte del Consejo Superior de la Judicatura, y de ser ello así, un aspirante a ese empleo podía ser incluido en la lista de elegibles para el que aspira la accionante, lo cual no permitía establecer si efectivamente había quedado en el segundo lugar.


2. Ahora, en punto del tiempo transcurrido desde que se inició el concurso –aproximadamente 4 años- sin que se hubiese emitido la lista de elegibles, indicó que ello “muestra una mora que impide que el mandato superior de provisión de cargos de empleos por méritos y a través del...

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