Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-01970-00 de 19 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691929737

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-01970-00 de 19 de Noviembre de 2009

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenCorte del Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida.
Fecha19 Noviembre 2009
Número de sentencia11001-02-03-000-2009-01970-00
Número de expediente11001-02-03-000-2009-01970-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Referencia: 11001-0203-000-2009-01970-00

Decídese la admisibilidad de la demanda que Martha Victoria Ayala Rodríguez presenta para obtener el exequátur de la sentencia de 15 de agosto de 1990, proferida por La Corte del Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de D., Florida.

A cuyo propósito, se considera:

El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, que regula el trámite del exequátur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1° a 4° del artículo 694 ibídem, en cuanto prevé que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos.

Entre los exigidos figura el que la sentencia extranjera cuyo exequátur es pedido "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada"; cuando la sentencia no esté en castellano, complementa el citado precepto 695, con la copia de ella se presentará su "traducción en legal forma".

Vistos los anexos de la demanda bajo estudio, detéctase que no aparece acreditada la constancia sobre la ejecutoria de la decisión con arreglo a la cual el respectivo fallo se encuentra en firme, además que el sello de apostilla acredita la condición del notario que reconoce la firma de la traductora y no la de la autoridad pública que certifica la copia del fallo.

Y todo sin contar que la traducción del aludido fallo no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR