Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46382 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AP5172-2016 |
Número de expediente | 46382 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
AP5172 -2016
Radicación n° 46382
(Aprobado Acta No. 245)
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento presentado por el doctor W.M.V., quien actúa como C. dentro del proceso seguido en contra de JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
Culminada la etapa instructiva, la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió el 9 de marzo de 2009 resolución de acusación contra J.A.A.C. por el delito de desaparición forzada, agravada.
Adelantada la fase de juzgamiento, el 28 de abril de 2011 el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de esta ciudad condenó al procesado a la pena principal de 35 años de prisión. Apelada esa decisión por la defensa y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de la misma sede la confirmó en sentencia del 24 de octubre de 2014, contra la cual los mismos sujetos procesales interpusieron el recurso extraordinario de casación.
El trámite de la actuación en la Corte Suprema de Justicia le correspondió al Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, quien se declaró impedido para asumirla. En el mismo sentido procedieron los doctores EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, G.E.M.F., LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, E.P.C., PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Y JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. Dichas manifestaciones fueron aceptadas en auto del 4 de abril de 2016.
En escritos que anteceden, el doctor W.M.V., uno de los Conjueces designados para reemplazar a los titulares, también se declaró impedido. Inicialmente manifestó que es socio profesional desde hace 20 años de la doctora Ángela María B.R., quien suscribió la acusación y solicitó la condena en el proceso que se siguió en contra de A.P.V.. Además, añadió, tiene vínculos de amistad con ella. Precisó que esas situaciones no encuadran en ninguna de las causales de impedimento, pero pidió ser apartado de la actuación adelantada contra J.A.A.C. con el fin de salvaguardar la imparcialidad.
Posteriormente señaló que actualmente es apoderado de la doctora B.R. dentro del proceso que se sigue a R.P.M., en el cual ella tiene la condición de víctima. Esa situación, dijo, constituye causal de impedimento en la Ley 600 de 2000.
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...no encaje expresamente en alguna de las causales de inhibición que vienen de ser mencionadas”. Apoya lo anterior citando el auto de AP5172-2016 11 ago. 2016. R.. 46382 y CSJ AP, 25 abr. 2014, rad. 34282A, en el sentido que “‘en hipótesis concretas y excepcionales la ponderación de las garan......