Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87355 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STP11226-2016 |
Número de expediente | T 87355 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP11226-2016
Radicación 87355
(Aprobado Acta No. 248)
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación instaurada por P.A.A. MESA respecto del fallo proferido el 21 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de esos Despachos, el Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y La Penitenciaría de Acacías.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 3 de noviembre de 2015 y el 1° de febrero de 2016 P.A.A.M., recluida en el Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Bogotá, solicitó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá que autorizara la realización de una visita conyugal con su compañero sentimental, quien se encuentra en la cárcel de Acacías. La accionante manifestó que no obtuvo respuesta alguna.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a sus derechos fundamentales.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 8 de julio de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.
El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que el 4 de marzo de 2016 autorizó a P.A.A. MESA la visita a su compañero sentimental, decisión que comunicó al Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Bogotá.
El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado señaló que no tiene acceso al expediente seguido contra P.A.A. MESA.
El INPEC sostuvo que el encargado de gestionar la visita conyugal de los internos es el Director del Establecimiento Penitenciario correspondiente.
El Director del Establecimiento Penitenciario de Acacías indicó que ni la accionante ni su compañero sentimental le han solicitado la visita conyugal.
La Dirección del Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Bogotá indicó que corresponde al juez de conocimiento conceder el respectivo permiso y agregó que en sus registros no reposa ninguna solicitud de la interna, por lo que no se encuentra obligado a responderla.
El Tribunal negó el amparo. Encontró acreditado que el Juzgado de Conocimiento respondió la petición de la accionante al autorizarle visitar a su compañero sentimental.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En el evento que ocupa a la Sala, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá allegó copia del auto del 4 de marzo de 2016, con el que autorizó a P.A.A. MESA a visitar a su compañero sentimental, decisión que comunicó al Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Bogotá el 10 de marzo siguiente.
Sin embargo, no ordenó comunicar la decisión a la interna ni demostró que se lo haya dado a conocer. Solamente se lo comunicó al Director de la cárcel referida, pero no a la solicitante.
Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y en su lugar amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará al Juzgado accionado que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48)...
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