Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87088 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87088 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha11 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP11215-2016
Número de expedienteT 87088
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11215-2016

Radicación 87088

(Aprobado Acta No. 248)

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla contra la sentencia de tutela proferida el 13 de junio de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, que amparó los derechos a la vida y a la salud de G.U.H., tras considerarlos vulnerados por el Juzgado señalado y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario -EPMSC- de Barranquilla-. Al trámite fueron vinculados la Fiduciaria La Previsora S.A. en su condición de administradora del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015 y el Director del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC- Regional Norte.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

G.U.H. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario -EPMSC- de Barranquilla, descontando la pena de 48 meses de prisión impuesta el 8 de febrero de 2012 por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Mediante escrito radicado el 14 de diciembre de 2015, la defensa de U.H. solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que determinara si su estado de salud es o no compatible con la vida en reclusión, pues padece hipertensión arterial, taquicardia, diabetes mellitus y cirrosis hepática.

Con tal finalidad, el 7 de enero de 2016 fue trasladado al Instituto de Medicina Legal para la realización de dicho examen, durante el cual el paciente tuvo un ataque de taquicardia por lo que el especialista dispuso su remisión a la ESE Hospital Universitario Cari. Además, previo a emitir el concepto definitivo, el legista ordenó una valoración por medicina interna y la práctica de exámenes de diagnóstico (control de glicemia, perfil lipídico y ecografía hepática).

Sin que se hubiera emitido aún el peritaje médico legal, el 23 de enero de 2016 el demandante solicitó al referido despacho la prisión domiciliaria con fundamento en su estado de salud.

Mediante auto del 15 de febrero de 2016, el Juzgado accionado ordenó que continuara internado en el hospital para que se le prestara la atención requerida. Pese a ello, fue dado de alta tras «una curación de primeros auxilios» y recluido en el centro carcelario. Posteriormente le fueron programadas tres citas médicas (15 y 19 de febrero y 24 de marzo del presente año), pero el INPEC no lo trasladó a ninguna.

Ante el incumplimiento de la orden emitida, el 17 de marzo de 2016 el despacho requirió al Director del EPMSC de Barranquilla que informara el estado de salud del demandante y las razones por las que fue trasladado nuevamente a la cárcel. A la par, reiteró la orden de brindarle oportunamente atención médica y garantizar su traslado para la práctica de los exámenes de laboratorio y la valoración por medicina interna ordenados por el médico legista. No obtuvo respuesta.

Por tales motivos, el accionante acudió ante la jurisdicción constitucional a efectos de que se protejan sus derechos a la vida y a la salud.

Consecuente con ello, solicitó que se ordene (i) al Director del EPMSC Barranquilla garantizar su valoración por medicina interna, requerida para la elaboración del dictamen médico legal definitivo y (ii) al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla resolver de manera inmediata la solicitud de prisión domiciliaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 5 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla defendió la legalidad de su actuación y reseñó las órdenes que ha dictado con la finalidad de preservar el derecho a la salud del accionante y resolver su petición de prisión domiciliaria. Aclaró que esto último no ha sido posible porque el EPMSC de Barranquilla no le ha enviado los resultados de los exámenes y valoraciones requeridas por el médico legista para emitir su concepto.

El Director de ese centro carcelario indicó que el 13 de mayo de 2016, el mismo día en que contestó la demanda, U.H. fue valorado por medicina interna y se le realizaron los exámenes de laboratorio requeridos por el médico legista. Allegó copia de los documentos que así lo demuestran.

El Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015 y el INPEC Regional Norte solicitaron la desvinculación del trámite. El primero refirió que es competencia del EPMSC de Barranquilla prestar la atención médica requerida por el accionante. El segundo enfatizó que su tarea se limita a vigilar a los internos en los desplazamientos hacia hospitales y resaltó que lo ha hecho respecto de las citas médicas programadas al demandante.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barraquilla amparó los derechos a la salud y a la vida de G.U.H., tras considerar que el EPMSC de esa ciudad ha sido negligente en la prestación del servicio de salud al actor.

Refirió que aunque ya le fueron realizados los exámenes de laboratorio, ese establecimiento no ha remitido los resultados respectivos al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

Por ello, ordenó a la Dirección del EPMSC de Barranquilla que dentro del término de 48 horas brinde a U.H. la atención médica que requiere y que dentro del mismo término remita al Juzgado accionado los informes referidos.

En el numeral 4º de la parte resolutiva de la sentencia, le ordenó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que en un término no mayor a 72 horas después de haber recibido el referido diagnóstico médico, decida sobre la prisión domiciliaria. Por último, exhortó al Director del EPMSC que en el futuro sea más diligente y garantice la prestación de los servicios médicos a los internos.

El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y...

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