Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002016-00048-01 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Número de expediente | T 6867922140002016-00048-01 |
Número de sentencia | STC11066-2016 |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n.° 68679-22-14-000-2016-00048-01.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11066-2016
Radicación n.°68679-22-14-000-2016-00048-01
(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dentro de la acción de tutela promovida por S.A.G., actuando en nombre propio y en representación de la Unión Temporal Coopsoluciones y la empresa A&P Soluciones y Construcciones, contra los Juzgados Cuarto Promiscuo Municipal y Primero Civil del Circuito de San Gil (Santander), trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual promovido en su contra, al dictar sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda.
Por tal motivo, pide que se conceda la protección invocada, se decrete la nulidad de todo lo actuado en ambas instancias y se declare probaba la excepción de pago de la obligación. Como pretensión subsidiaria, reclamó que se le ordene a los despachos accionados evaluar debidamente el material probatorio recaudado y proferir una nueva decisión.
B. Los hechos
1. La empresa Crecer Comercializadora de Materiales Ltda. instauró demanda de responsabilidad contractual contra la Unión Temporal Coopsoluciones, integrada por la Cooperativa Prestadora de Servicios con Seguridad y Seriedad de Trabajo Asociado Ltda., y A & P Soluciones y Construcciones S.A.S., para que se declarara la existencia de un contrato de suministro de materiales entre las partes, el incumplimiento del acuerdo y se condenara a los demandados a pagar las sumas de dinero adeudadas.
2. Inicialmente, del libelo conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G., quien, mediante proveído del 11 de noviembre de 2014, decidió rechazar por competencia en razón de la cuantía, por lo que ordenó remitirla a su inferior.
4. El 26 de enero de 2016, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil admitió la demanda y ordenó la notificación de los demandados.
5. Dentro del término otorgado, los enjuiciados dieron contestación al libelo, se opusieron a sus pretensiones y como excepciones propusieron: «pago total de la obligación que se pretende cobrar, pleito pendiente entre las mismas partes, cobro de lo no debido, clausula compromisoria e incapacidad e indebida representación del demandado».
6. El 9 de septiembre de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de S.G. adelantó la audiencia de que trata el artículo 432 del C.P.C. y negó las excepciones previas que alegó la parte demandada. Así mismo, al no advertir discusión acerca de la existencia del contrato de suministro entre las partes, fijó el litigio en la determinación de su incumplimiento, esto es, si hubo pago o no de los materiales vendidos. Por último, practicó algunas pruebas decretadas, recibió testimonios y declaraciones de parte.
7. El 23 de septiembre de 2015, se continuó con la diligencia y se procedió a dictar sentencia de primera instancia, en la que accedió a las pretensiones de la demanda. Para ello, se declaró el incumplimiento del contrato por parte del extremo pasivo y se le condenó al pago de $71’407.095, más los intereses de mora desde el 1º de julio de 2014. En síntesis, argumentó que los demandados no allegaron prueba alguna que acreditara el pago del dinero adeudado.
8. Contra aquella determinación, el apoderado de los demandados interpusieron recurso de apelación.
9. En audiencia del 16 de diciembre de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G. confirmó íntegramente la decisión del a quo.
10. En criterio del peticionario del amparo, con el fallo emitido dentro del referido trámite judicial se vulneraron los derechos invocados, pues los despachos accionados incurrieron en una vía de hecho por indebida valoración probatoria. Lo anterior, porque, pese a que con los distintos medios de prueba se acreditó el pago de la obligación demandada se desestimaron las excepciones propuestas.
C. El trámite de la instancia
1. El 15 de junio de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal de San Gil admitió la tutela y dispuso la vinculación de todos los interesados en el proceso objeto de la queja constitucional.
2. El representante legal de la empresa Crecer Comercializadora de Materiales Ltda. se opuso a la prosperidad de la acción, por cuanto los fallos cuestionados se encuentran debidamente...
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