Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00177-02 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00177-02 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00177-02
Número de sentenciaSTC11442-2016
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11442-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00177-02

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de junio de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por N.D.S. contra la Policía Nacional – Departamento de Sanidad Seccional Santander, trámite al cual se vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, los Juzgados Tercero, Quinto y Sexto de Familia de B., y el señor J.S.O..


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud, integridad y vida digna, que considera vulnerados por la entidad accionada, porque se le desvinculó del sistema de salud de la Policía Nacional y se le suspendió de manera abrupta el suministro del servicio médico.


En consecuencia, pretende que se conceda la protección solicitada y se ordene a la accionada su «revinculación como beneficiaria del servicio de salud y asistencia médica ante el Departamento de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Santander». [Folio 5, C.1]


B. Los hechos


1. La señora N.D.S. manifiesta que fue afiliada por su ex compañero permanente, J.S.O., como beneficiaria del subsistema de salud de las fuerzas militares.


2. Aduce la actora que durante el período de convivencia con el señor S.O. se le diagnosticaron las siguientes enfermedades: «rinitis crónica», «cateterismo» y «artritis reumatoide crónica progresiva y degenerativa». [Folio 1, C.1]


3. Narra que «por motivos ajenos a [su] voluntad y como consecuencia del comportamiento inadecuado del señor S.O. y en consideración a que no cumplía con las obligaciones de compañero para con la suscrita, dicha unión marital llegó a su fin». [Folio 2, C.1]


4. Mediante sentencia del 22 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga fijó cuota de alimentos a favor de la accionante y a cargo del señor J.S.O., por la terminación del vínculo del natural, en cuantía de $300.000,oo, monto que, a juicio de la actora, es insuficiente para sufragar los gastos de salud.


5. El 13 de noviembre de 2013, a petición del cotizante, la señora N.D.S. fue desvinculada de los servicios de salud que presta la Policía, porque ya no tenía la calidad de compañera permanente del mencionado ciudadano.


6. Por lo anterior, la accionante promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la cual conoció en primera instancia el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y dictó fallo el 23 de julio de 2014, concediendo el amparo deprecado como mecanismo transitorio y ordenando su vinculación al servicio de salud de la Policía, bajo la condición de que la interesada presentará el respectivo proceso de alimentos dentro del término de cuatro (4) meses, donde se discutiera lo relacionado con el suministro de aquel servicio a la ex compañera.


7. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó aquella determinación en providencia del 27 de agosto de 2014.


8. El 14 de enero de 2015, tras considerar que el plazo reseñado en el fallo de tutela no había sido cumplido por la accionante, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional nuevamente procedió a desvincularla del sistema de salud.


9. El 15 de enero de 2015, la señora D.S. presentó demanda de alimentos contra Januario Salamanca Orjuela, donde pretendía adicionar la cuota anteriormente fijada en lo referente a la prestación del servicio de salud, de la cual asumió conocimiento el Juzgado Sexto de Familia de B..


10. Ante la desafiliación ordenada por la Dirección de Sanidad, la accionante interpuso una nueva acción de tutela contra la Policía Nacional, la cual tramitó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, colegiatura que en sentencia del 4 de marzo de 2015, concedió la protección invocada y ordenó a...

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