Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00388-01 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00388-01 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002016-00388-01
Número de sentenciaSTC11376-2016
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11376-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00388-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por G.C.S., contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes y Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y debida y recta impartición de justicia, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra al no suspender el asunto por prejudicialidad.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene «al JUZGADO SEGUNDO (2) PROMISCUO MUNICIPAL DE FLANDES – TOLIMA, para que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas ordene la PREJUDICIALIDAD EN EL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO No. 2010-00175 y como consecuencia se DECRETE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO HASTA QUE SE RESUELVA LO PERTINENTE POR PARTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE CONOCE ACTUALMENTE DEL PROCESO PENAL.» [Folios 14-15, c.1]


B. Los hechos


1. Inversiones y Construcciones El Tesoro formuló demanda ejecutiva hipotecaria contra el accionante y Nubia Mercedes Piñeros Sánchez.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes – Tolima, autoridad que el 12 de julio de 2010 libró mandamiento de pago.


3. El actor se notificó personalmente el 19 de agosto de ese año, quien contestó la demanda y propuso las excepciones de «pago parcial de la obligación» y «contrato no cumplido».


4. El 23 de mayo de 2013 se emitió sentencia en la cual se modificó el mandamiento de pago, declaró no probada las excepciones propuestas por el tutelante y se ordenó la venta en pública subasta del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 357-46802.


5. Mediante auto fechado 29 de mayo siguiente se aclaró el numeral 3º de la sentencia y se tuvo por probada la excepción de pago parcial de la obligación.


6. La decisión fue apelada y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal el 27 de enero de 2014 revocó la totalidad de la sentencia y declaró imprósperas las excepciones de pago parcial, contrato incumplido y genéricas. De igual forma, ordenó continuar con la ejecución.


7. Por auto de 14 de abril de 2016 se señaló el 21 de junio a las 8:30 a.m. para llevar a cabo la diligencia de remate del bien implicado.


8. El 20 de abril siguiente el tutelante solicitó la prejudicialidad para que se suspenda el asunto por denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 16 de julio de 2015 contra J.C.R. Pulido en su condición de representante legal de Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda. por los presuntos delitos de Estafa, Falsedad, Fraude Procesal y Usura.


9. El 27 de abril de este año el Juzgado negó la solicitud de prejudicialidad, tras considerar que no es posible acceder a su petición por cuanto ya se emitió sentencia. Decisión contra la que no se interpuso recurso...

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