Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00474-01 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00474-01 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002016-00474-01
Número de sentenciaSTC11373-2016
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11373-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00474-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el seis de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por C.A.A.A. contra los Juzgados Diecinueve Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos del citado Distrito Judicial; trámite al cual se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «buena fe», que considera vulnerados por las autoridades accionadas, porque en la sentencias proferidas en el juicio ordinario de revisión de contrato de mutuo que promovió, se apartaron de la jurisprudencia constitucional relativa al asunto, desconociendo que debía ordenarse el pago de las sumas de dinero que sufragó en exceso.


Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad de las referidas determinaciones.


B. Los hechos


1. La accionante presentó en contra del Banco AV Villas, una demanda ordinaria para que se dispusiera la revisión del contrato de mutuo No. 149369, y consecuentemente la entidad financiera mencionada le devolviera los valores que cobraron en demasía dentro de la ejecución del negocio jurídico.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Adjunto al Diecinueve Civil Municipal de Medellín, autoridad que por auto del 18 de junio de 2012.


3. Cumplido el trámite de rigor, y luego de que las diligencias se remitieran al Juzgado Civil Municipal de Descongestión de esa misma localidad, el 4 de diciembre de 2014, se profirió sentencia de primera instancia, que resolvió negar las pretensiones incoadas.


4. Inconforme, la demandante interpuso apelación contra dicha determinación.

5. Surtida la actuación de segunda instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, en fallo del 21 de agosto de 2015, confirmó la decisión recurrida.


Para arribar a esa conclusión, estimó la funcionaria que «la parte actora sólo enarboló conclusiones mediante las cuales definió que el banco había percibido sumas de dinero en exceso, pero no dio piso probatorio a las mismas, convirtiéndose lo demás en meras afirmaciones carentes de sustento fáctico y demostrativo».


6. En criterio de la peticionaria del amparo, los fallos proferidos, lesionan sus garantías fundamentales, porque se desestimaron las pretensiones de la demanda formulada, desconociendo el precedente constitucional que regula la materia, en tanto que se niegan a tener como hecho notorio que los créditos adquiridos en UPAC debían ser revisados porque se cobraron valores en exceso y se volvieron impagables, con lo cual se acreditaba la existencia de circunstancias extraordinarias e imprevisibles echadas de menos por los funcionarios, así mismo desconocieron las pruebas que acreditaban el pago desproporcionado que efectúo a su crédito.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 22 de junio de 2016 se admitió la acción de tutela, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional. [Folio7, c. 1]


2. Dentro de la oportunidad concedida, el Banco AV Villas expresó que «es improcedente la petición de la accionante ya que en estricto sentido los jueces de primera y segunda instancia fallaron acorde a la Ley, cumpliendo en debida forma con el principio de la congruencia conforme a lo probado en relación a la normatividad aplicable al momento de realizar los pagos por parte de la accionante, por lo tanto, el análisis realizado por los jueces en mención, fue acorde a derecho al tener en cuenta la norma aplicable al momento de los hechos».


Las autoridades accionadas, guardaron silencio.


3. En sentencia de 6 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo deprecado por no cumplirse con el presupuesto de inmediatez.


4....

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