Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02260-00 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02260-00 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11342-2016
Fecha17 Agosto 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02260-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11342-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02260-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Martha Omaira C. Castelblanco contra la Superintendencia de Sociedades y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, actuación a la que se ordenó vincular a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso e igualdad, que estima vulnerados por las autoridades judiciales al tramitar el proceso verbal sumario promovida por ella, en el que se dictó sentencia de única instancia desestimando sus pretensiones.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se decrete la nulidad de ese asunto a partir del auto admisorio y que se rehaga toda la actuación de acuerdo con el procedimiento verbal de mayor cuantía.


B. Los hechos


1. El 15 de abril de 2015, Martha Omaira C. Castelblanco presentó demanda de nulidad absoluta, indemnización de perjuicios y remoción de administradores por abuso de derecho, contra O.D. C. Castelblanco, L.B.C.C. y Martha Omaira Castelblanco de C..


2. La Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, admitió el libelo introductor el 23 de junio siguiente, ordenó impartirle el trámite del proceso verbal sumario y dispuso el traslado a los demandados.


3. Integrado el contradictorio, se celebró la audiencia correspondiente, en la que el extremo activo solicitó la nulidad de la actuación desde el auto admisorio, a fin de que se tramitara conforme al proceso verbal de mayor cuantía, la cual denegada por el fallador.

4. La demandante solicitó nuevamente, el 8 de enero de 2016, la anulación de lo actuado, con fundamento en los mismos argumentos expuestos con anterioridad.


5. Mediante providencia del 20 de enero siguiente, el juzgador rechazó el pedimento precedente.


6. Agotado el trámite de rigor, el fallador profirió sentencia el 22 de enero de esta anualidad, en la que negó las súplicas de la actora, tras considerar que no se configuró la conducta abusiva endilgada a los demandados.


7. Inconforme con esta determinación, la quejosa interpuso el recurso de apelación.


8. El despacho accionado se abstuvo de conceder el medio de impugnación propuesto, por cuanto esa controversia es de única instancia.


9. La parte desfavorecida formuló el recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para acudir en queja ante el superior.


10. La Superintendencia de Sociedades no repuso la decisión cuestionada y ordenó la expedición de las piezas procesales pertinentes.


11. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 13 de mayo de 2016, declaró bien denegado el recurso de apelación.


12. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que los estrados judiciales acusado incurrieron en el defecto procedimental absoluto al tramitar la demanda presentada por ella de conformidad con el proceso verbal sumario, a pesar de que le correspondía el proceso verbal de mayor cuantía y, en efecto, allí contaría con la posibilidad de recurrir en segunda instancia para debatir la sentencia dictada por la autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales.


C. El trámite de la instancia


1. El 10 de agosto de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a los despachos accionados y se dispuso la vinculación de las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


2. Al momento...

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