Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87374 de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87374 de 16 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11469-2016
Número de expedienteT 87374
Fecha16 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP11469-2016 Radicación No.: 87374 Acta No. 252



Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de DAVID FERNEY RIOS RAMÍREZ y D.J.A.P., contra los JUZGADOS 3º, 14º y 1º PENALES DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CALI, y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa ciudad, entre otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del extenso y confuso escrito de tutela, se extrae que a los accionantes se les formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte de armas, el día 27 de octubre de 2015 ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Acto seguido, ese despacho les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, la cual fue confirmada en sede de apelación por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad.


Manifiesta el apoderado judicial que solicitó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento en favor de RIOS RAMÍREZ, la cual le fue negada por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali el 13 de enero de 2016, despacho que afirma tardó demasiado tiempo para resolver el asunto. Posteriormente, volvió a presentar idéntica pretensión, esta vez a nombre de ambos accionantes, pero también le fue negada en primera instancia y actualmente se encuentra pendiente de resolverse la alzada por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.


Por todo lo anterior, en la audiencia de formulación de acusación contra sus prohijados invocó la nulidad de todo lo actuado por dos razones:


a) La negativa de la Fiscalía General de la Nación de descubrir los elementos materiales con los cuales sustentó la solicitud de medida de aseguramiento, petición negada en primera instancia por el despacho de conocimiento y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal de Cali.


b) Que no se le ha permitido ejercer cabalmente la defensa de sus prohijados, por cuanto por parte de la Fiscalía General de la Nación se le dio la indicación a los testigos de cargo que no hablaran con esa bancada. Afirmó que ya propuso denuncia penal con miras a averiguar si las entrevistas descubiertas en sede de garantías, efectivamente existen.


Por otro lado, criticó que ni el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, ni el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad en segunda instancia, valoraron adecuadamente los nuevos elementos presentados por esa bancada con miras a revocar la medida de aseguramiento que pesa contra DAVID FERNEY RIOS RAMÍREZ y D.J.A.P..


Con todo, luego de una extensa transcripción de jurisprudencia nacional, invoca que se corrijan los errores demostrados en precedencia.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 8º, 15º y 16º Penales Municipales con Función de Control de Garantías, los Juzgados 1º, 3º y 14º Penales del Circuito de Conocimiento, las Fiscalías 110 URI y 108 Seccional todos de Cali, y por su intermedio a todos los intervinientes en la causa penal que se adelanta contra DAVID FERNEY RIOS RAMÍREZ y D.J.A.P..


1. En su respuesta, la Fiscalía General de la Nación criticó el uso de la tutela como una instancia adicional, cuando ya se ha resuelto la misma temática en el proceso ordinario. Destacó que las providencias atacadas son completamente coherentes y que no le asiste razón al defensor en ninguna de sus peticiones, las cuales tildó de inentendibles, confusas y contradictorias. Solicitó despachar desfavorablemente esta acción constitucional.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó las razones por las cuales denegó la nulidad propuesta por el apoderado de los accionantes, argumentos a los que dijo atenerse por ser acordes a la Ley y la jurisprudencia. Resaltó que se trata de un proceso en curso y no es viable este mecanismo para controvertir las decisiones judiciales.


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