Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87292 de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87292 de 9 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11035-2016
Fecha09 Agosto 2016
Número de expedienteT 87292
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP11035-2016 Radicación No.: 87292 Acta No. 242



Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de DOMINGA MORENO DIAZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Se relató en el escrito tutelar, que la accionante propuso demanda ordinaria con miras a que el Seguro Social le reconociera la pensión de sobrevivientes, con motivo de la muerte de su esposo A.Z.C., de quien asegura cotizó 782 semanas antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993.


Dicha pretensión que le había sido reconocida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla el 13 de julio de 2010, le fue revocada el 31 de mayo de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, decisión contra la cual presentó recurso extraordinario de casación, siendo inadmitido el mismo por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 18 de mayo de 2016.


Cuestiona el actor las referidas providencias, las cuales tildó de carentes de sustento jurídico y fáctico, y pretende que por esta vía se dejen sin efectos ambos pronunciamientos y en su lugar, se le reconozca a DOMINGA MORENO DIAZ su pensión de sobreviviente desde el día en que se causó ese derecho.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


A este trámite fueron vinculadas la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esa ciudad y COLPENSIONES, por cuanto podría asistirle interés en las resultas de este asunto.


  1. En respuesta a su vinculación la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, defendió la providencia que hoy se ataca por parte del accionante, y recordó que encontró probada la excepción de cosa juzgada, pues con identidad de partes, objeto y pretensiones ya se había pronunciado distinta Sala de Decisión Laboral de esa Corporación dentro de otro trámite ordinario. Con todo, estimó como razonable su providencia.


Los demás vinculados no se pronunciaron sobre la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de D.M.D. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio...

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