Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01254-01 de 18 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STC11517-2016 |
Número de expediente | T 1100102040002016-01254-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC11517-2016
Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01254-01
(Aprobado en sesión del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 14 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.G.M. contra la homóloga de Casación Laboral y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. de Descongestión; trámite al que fue vinculado el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes del proceso ordinario a que alude el escrito de amparo.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, quien actúa a través de apoderado, pide la protección de los derechos fundamentales «a una administración de justicia sujeta estrictamente al imperio de la ley (…), debido proceso y derecho a la igualdad», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el trámite de los recursos de apelación y casación, respectivamente, suscitados con ocasión del proceso ordinario laboral distinguido con el radicado 2003-00429.
2. En soporte de la queja, se relató que en razón del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo celebrado con Opsis S.A. y cuyo beneficiario de obra fue Ecopetrol S.A., presentó demanda de forma solidaria contra dichas empresas que correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia del 9 de mayo de 2007 estimó las suplicas.
Adujo que ante la alzada del extremo demandado se habilitó la segunda instancia, cuya resolución correspondió a la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 29 de agosto de 2008, mediante el cual revocó la decisión de origen en lo que respecta a la codemandada Ecopetrol S.A., a la que absolvió íntegramente.
Expuso que la determinación del ad quem fue objeto de recurso extraordinario de casación, desatado desfavorable al reclamante en proveído de 27 de abril de 2016.
Censura de las providencias denegatorias, la falta de valoración del material probatorio, la ausencia de protección a los derechos laborales y el desconocimiento de los demás casos similares en los que sí han prosperado las súplicas.
3. En consecuencia, como medida concreta de defensa, ruega la invalidez de los veredictos cuestionados para en su lugar «conceder al accionante las pretensiones de la demanda incoada» (fls. 1 a 15, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Laboral invocó la denegación del amparo, efecto para el cual destacó la pertinencia de los argumentos que soportaron la definición desfavorable del recurso de casación, así como el papel de la acción de tutela en tanto que «no puede utilizarse como otra instancia ante el fracaso del fin propuesto a través del proceso natural» (fls. 320 a 321, ibídem).
2. La Juez Catorce Laboral del Circuito de Bogotá manifestó atenerse «a las actuaciones procesales que reposan dentro del expediente» (fls. 315 y 316, ibíd.).
3. La Secretaría de la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adujo la imposibilidad de remitir copia del fallo de segunda instancia (fl. 313 y 318, ídem).
4. Ecopetrol S.A., extemporáneamente y a través de mandatario judicial, expuso oposición al resguardo, luego de resaltar, entre otras cosas, que «el aquí reclamante con su escrito de tutela ha querido trasladar en este campo lo que no fue capaz de probar y demostrar en un juicio ordinario» (fls. 380 y 384, íd).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, como Juez constitucional, negó «las pretensiones de la demanda de tutela», luego de reseñar el carácter ponderado y racional de la providencia dictada en sede del recurso extraordinario, así como la relevancia del respeto a la autonomía de los administradores de justicia, cuando su razonamiento «de manera alguna se percibe ilegítimo, caprichoso o irracional» (fls. 333 a 340, cd. 1).
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado del solicitante como sustentación de su disenso expuso principalmente que la acción está encaminada a obtener el respeto de la primacía del derecho sustancial sobre las formas, buscando un estudio de fondo sobre los cargos planteados con la demanda de casación encaminados a demostrar la existencia de la solidaridad que estructura la responsabilidad de Ecopetrol S.A. (fls. 409 a 412, ibídem).
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