Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01220-01 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01220-01 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC11483-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01220-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC11483-2016

Radicación nº 11001-02-04-000-2016-01220-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de julio de 2016, que negó la tutela de A.N.O. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Séptimo, Catorce y Diecinueve Penales del Circuito de esta ciudad; siendo citadas las Fiscalías 19 y 295 Seccionales, el Procurador 234 Penal I y J.I.R.H..

ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, el reclamante pide la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso y los principios de legalidad y non bis in ídem, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al condenarlo separadamente por delitos conexos, mientras que a otro sindicado se le adelantó una causa única por las mismas conductas.

2. Sustenta la queja en que el 11 de junio de 2015 el Tribunal confirmó el fallo del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá que lo castigó con 198 meses de prisión por «fraude procesal, falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado y cohecho por dar u ofrecer».

Manifiesta que luego, el 4 de marzo de 2016 ratificó la sentencia del Diecinueve Penal del Circuito que lo sancionó con 124.5 meses por «concierto para delinquir y falsedad material en documento público agravada por el uso». Esa última decisión la recurrió en casación y está en trámite.

Expone que los acusados incurrieron en una vía de hecho porque debieron adelantar en su contra un solo trámite, tal como sucedió con M.E.C.H., a quien el 29 de abril de 2014 se le impuso una pena de 161 meses de cárcel por los mismos delitos.

3. Solicita dejar sin efecto todo lo actuado; realizar de nuevo la audiencia preparatoria para que pueda invocar la «conexidad» y que se compulsen copias para que se investigue penal y disciplinariamente a los convocados (fls. 1 a 35, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

1. El Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá dijo que la sentencia que dictó fue confirmada en segunda instancia y el gestor pretende revivir etapas ya precluídas (fls. 371 a 373, ídem).

2. El 19 Penal del Circuito informó que el interesado interpuso casación «lo que indica que…ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos» (fls. 435 y 436, cit).

3. El 7 Penal del Circuito expuso que el querellante debió pedir la conexidad ante las autoridades que adelantaban los juicios en su contra «y no dolerse de lo que sí aconteció en la actuación surtida en contra de M.E.C.H., donde por solicitud tanto de la Fiscalía, como del respectivo defensor hicieron la respectiva solicitud, de ahí que se hubiera accedido a su pedimento y adelantado todos los radicados bajo una cuerda procesal» (fls. 452 a 456, id).

4. El F.2.S. adujo que el demandante fue derrotado en juicio y decidió no comparecer a pesar de que sabía de la orden de captura; añadió que el problema «se resuelve con la acumulación jurídica de penas» y que el actor «era cabecilla de la organización criminal» (fls. 418 y 419, ídem).

5. El Fiscal 19 Seccional manifestó que su competencia se circunscribió a investigar a M.E.C.H. y acusarlo ante el Juzgado 7 Penal del Circuito (fl. 420, cd. 1).

6. El Magistrado ponente del Tribunal de Bogotá refirió que el tema objeto de debate está vigente en virtud de la casación presentada por el afectado (fls. 421 y 422, ib).

7. La Procuradora 234 Judicial I Penal defendió el proceder de los accionados porque le garantizaron el debido proceso al reclamante y agregó que cada uno de los implicados ejercía un rol determinado (fls. 458 a 464, cit).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó el amparo por prematuro, ya que el quejoso denunció las supuestas irregularidades dentro del recurso extraordinario que está en trámite y el juez constitucional no puede interferir en su definición. Agregó que el peticionario puede exigir la acumulación jurídica de las penas conforme al artículo 460 de la Ley 906 de 2004 (fls. 484 a 499, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

El actor reiteró lo aducido en el escrito inicial; insistió en que fue Juzgado dos veces por los mismos hechos y dijo que no cuenta con otro medio de defensa (fl. 519 a 527, idem).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde establecer si las autoridades accionadas vulneraron las prerrogativas invocadas por imponer dos condenas independientes al libelista, mientras que a otro procesado se le siguió una causa por conductas similares.

2. Recuerda la Corte que las providencias jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. Se confirmará la decisión impugnada por lo siguiente:

3.1 De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR