Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87152 de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87152 de 9 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 87152
Número de sentenciaSTP11039-2016
Fecha09 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP11039-2016 Radicación No. 87152 Acta No. 242



Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el representante legal de EDWIN HERNÁNDEZ CASTRO, contra el fallo proferido el 22 de junio de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, libertad sindical e igualdad, junto con los principios de favorabilidad y confianza legítima.


Indicó que la empresa SIPOR S.A.S. interpuso demanda especial de fuero sindical en su contra «indicando que este se había presentado a laborar en estado de embriaguez»; que el 3 de agosto de 2015 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena practicó las pruebas testimoniales solicitadas por la demandante, sin embargo, «en todos y cada uno de los testigos se pudieron observar sendas contradicciones y la falta a la gravedad de juramento»; que la decisión de primera instancia lo absolvió de todas las pretensiones «al considerar que no existe prueba que permita concluir que el 0.33 grados de alcohol arrojado por la prueba realizada al demandado lo hacía peligroso para él o para las demás personas que se encontraban laborando o lo convertía en inepto para desempeñar la labor de estibador»; la empresa apeló en relación a la «prueba de equilibrio» y a las costas; no obstante, el Tribunal al resolver revisó asuntos que no eran objeto del recurso, como el reglamento de trabajo y revocó la decisión del a quo; lo que conllevó a que «citando el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo confunde lo que es el estado de embriaguez con el grado de alcoholemia, dando la interpretación más adversa para el trabajador lo cual está prohibido por los jueces en materia laboral donde tienen la obligación de acoger la interpretación más favorable para el trabajador».


Indicó que el ad quem transgredió sus derechos fundamentales por cuanto en contravía del principio de consonancia revisó asuntos que no fueron objeto de la alzada y verificó otros concernientes al reglamento de interno de trabajo que no fueron mencionados por la abogada de la parte demandante.


Agregó que el juez colegiado desconoció el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral pues explicó que «el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez, de por sí calificado como negativo en la legislación interna, puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que desempeñe el trabajador y del entorno profesional dentro del cual se sitúe. Por ello, la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de una decisión de despido deben ser examinadas en relación con las circunstancias particulares de cada caso, y de...

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