Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87152 de 9 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 87152 |
Número de sentencia | STP11039-2016 |
Fecha | 09 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el representante legal de EDWIN HERNÁNDEZ CASTRO, contra el fallo proferido el 22 de junio de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, libertad sindical e igualdad, junto con los principios de favorabilidad y confianza legítima.
Indicó que la empresa SIPOR S.A.S. interpuso demanda especial de fuero sindical en su contra «indicando que este se había presentado a laborar en estado de embriaguez»; que el 3 de agosto de 2015 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena practicó las pruebas testimoniales solicitadas por la demandante, sin embargo, «en todos y cada uno de los testigos se pudieron observar sendas contradicciones y la falta a la gravedad de juramento»; que la decisión de primera instancia lo absolvió de todas las pretensiones «al considerar que no existe prueba que permita concluir que el 0.33 grados de alcohol arrojado por la prueba realizada al demandado lo hacía peligroso para él o para las demás personas que se encontraban laborando o lo convertía en inepto para desempeñar la labor de estibador»; la empresa apeló en relación a la «prueba de equilibrio» y a las costas; no obstante, el Tribunal al resolver revisó asuntos que no eran objeto del recurso, como el reglamento de trabajo y revocó la decisión del a quo; lo que conllevó a que «citando el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo confunde lo que es el estado de embriaguez con el grado de alcoholemia, dando la interpretación más adversa para el trabajador lo cual está prohibido por los jueces en materia laboral donde tienen la obligación de acoger la interpretación más favorable para el trabajador».
Indicó que el ad quem transgredió sus derechos fundamentales por cuanto en contravía del principio de consonancia revisó asuntos que no fueron objeto de la alzada y verificó otros concernientes al reglamento de interno de trabajo que no fueron mencionados por la abogada de la parte demandante.
Agregó que el juez colegiado desconoció el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral pues explicó que «el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez, de por sí calificado como negativo en la legislación interna, puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que desempeñe el trabajador y del entorno profesional dentro del cual se sitúe. Por ello, la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de una decisión de despido deben ser examinadas en relación con las circunstancias particulares de cada caso, y de...
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