Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01296-01 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01296-01 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha18 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC11516-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01296-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC11516-2016 Radicación n° 11001-22-03-000-2016-01296-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.U.H. contra los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Sesenta y Cinco Civil Municipal, ambos de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes en el proceso verbal nº 2015-00454.

ANTECEDENTES

1. La solicitante quien actúa en su propio nombre, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, «a la defensa y al acceso efectivo a la administración de justicia», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, en tanto denegaron, en primera y segunda instancia, respectivamente, las pretensiones de la demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual, seguida contra Suramericana S.A., «al haberse incurrido en sendas vías de hecho por defectos fácticos y sustanciales».

2. En síntesis, la demanda se fundamenta en lo siguiente:

2.1. Sostiene que tomó con la compañía Seguros de Vida Suramericana S.A., dos productos denominados «plan ingreso protegido», contenidos en las pólizas 20586701 y 20627907, siendo los amparos contratados los de desempleo, incapacidad temporal por accidente o por enfermedad grave.

2.2. Manifiesta que para la época en que adquirió dichos seguros, se encontraba vinculada bajo contrato escrito a término indefinido desde el 15 de junio de 2012, siendo empleadora la señora A.M.A.M., propietaria de un establecimiento comercial llamado Tienda Organzza, registrado en la Cámara de Comercio de Medellín el 7 de marzo de 2013, para quien laborada en el diseño y elaboración de moldes para la confección de prendas de vestir.

Agrega que simultáneamente laboraba en la sociedad Confecciones Lema SAS, quien la tenía afiliada al sistema de seguridad social hasta el 30 de junio de 2013 cuando culminó esa relación de trabajo.

2.3. Señala que el 23 de noviembre de 2013, la señora A.M., le informó su decisión de dar por terminado el contrato laboral sin justa causa, por lo cual le fue cancelada la respectiva indemnización.

2.4. Explica que en las anteriores condiciones de pérdida del empleo, el 8 de enero de 2014 elevó la correspondiente reclamación a la compañía aseguradora, quien la objetó según comunicación del 8 de enero de esa anualidad, aduciendo que no se había acreditado la existencia del siniestro en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.

2.5 Precisa que habiendo instaurado la demanda de responsabilidad civil contractual para procurar el pago de los seguros adquiridos, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2015, el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá negó las pretensiones al encontrar probada la excepción de «falta de configuración del riesgo asegurado», y que esa decisión la confirmó el Juzgado Catorce Civil del Circuito el 18 de diciembre de 2015.

3. Pide, en consecuencia, «dejar sin valor ni efecto, las sentencias proferidas por los Juzgados Sesenta y Cinco (65) Civil Municipal y Catorce (14) Civil del Circuito, ambos de Bogotá, calendadas el 15 de diciembre de 2015 y 18 de mayo de 2016, respectivamente; por contener vías de hecho por defectos fácticos, sustanciales y por ausencia de motivación real», y ordenar que el a-quem, que «emita una nueva decisión que resuelva el recurso de apelación, en el cual se tenga en cuenta las consideraciones que se dejen en el fallo de tutela» (fls. 58 a 82, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Catorce Civil del Circuito de Bogotá, dijo que la decisión cuestionada «se fundamenta en la inexactitud de la reclamación controvertida por la Aseguradora, respecto de los datos que allí se consignaron sobre la forma y modalidades del contrato laboral terminado sobre el cual se hacía la reclamación del seguro de desempleo, conclusión a la que se llega con fundamento en la prueba recaudada en primera instancia, donde no queda duda de tales inconsistencias probatorias» (fls. 92 y 93, ibídem).

2. El Juez Sesenta y Cinco Civil Municipal de esta ciudad, indicó que para fallar el asunto, «se tuvo en cuenta todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, llegándose a la conclusión de la negatoria de las súplicas de la demanda que ahora pretende nuevamente la tutelante le sean analizadas a través de esta acción constitucional», considerando que el criterio planteado en la instancia, «se ajusta a los parámetros legales, análisis de prueba y congruencia de la sentencia» (fls. 95 y 96, ibíd.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó el amparo, al aducir que las sentencias proferidas por los accionados no son el resultado del capricho o la arbitrariedad, sino de la ponderación de las pruebas legalmente allegadas, examinadas y estimadas en conjunto, denotando que los medios de convicción sobre la existencia del contrato de trabajo cuya terminación originó la reclamación del seguro, no determinan su exactitud y seriedad sino que, por el contrario, evidencia contradicciones entre la empleadora y la demandante.

Aseveró que los argumentos dados por los jueces encartados «emergen razonables», ya que no hay coincidencia entre la modalidad amparada (contrato a término fijo o indefinido) con la que muestran los medios de prueba, y que al no haberse verificado la ocurrencia del siniestro, procedía la prosperidad de la excepción llamada falta de configuración del riesgo asegurado «y no la de nulidad relativa, como lo alega la accionante para decir que el juzgador declaró oficiosamente ésta» (fls. 103 a 112, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La reclamante impugnó expresando en extenso que el Tribunal no observó que los juzgadores de instancia realizaron un análisis probatorio «a todas luces inadecuado», pues a pesar que las pruebas demuestran que desde junio de 2012, entre ella y A.M.A.M. existió un contrato de trabajo conforme a la ley, el estudio judicial se dedicó a revisar las actividades desempeñadas para concluir que correspondía a una modalidad a destajo, y que no se cumplían las exigencias de subordinación y horario preestablecido en el documento allegado, como tampoco lo atinente a la afiliación al sistema de seguridad social.

En suma, criticó que tanto en primera como en segunda instancia, los jueces se hubieran centrado en cuestionar que no se probaron las condiciones laborales, cuando la descripción del riesgo asegurado en las pólizas, consistente en la relación laboral terminada por un acto involuntario de la trabajadora, estaban cumplidos a cabalidad. Concluyó señalando que no se analizaron las distintas posibilidades que se daban para establecer el cumplimiento de los requisitos relacionados con el seguro del riesgo de desempleo (fls. 129 a 144, cit.).

CONSIDERACIONES

1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, no le es dable...

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