Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02306-00 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02306-00 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11372-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02306-00
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC11372-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02306-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.E.S.M. contra la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Penal.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la fiscalía accionada, porque «desde la fecha de presentación del Denuncio Penal en contra del E..O.F.P., 26 de Marzo de 2015 ante la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y C. de Varones de Manizales y la presentación de la presente Acción Constitucional, han transcurrido más de quince meses, sin que se le hayan imputado cargos al denunciado» (fl. 4).

Pide en consecuencia, que se ordene «a la Parte Accionada, dar cumplimiento al trámite Legal y Constitucional que corresponde; a mi Denuncio Penal en contra del Exmagistrado del Tribunal Superior Judicial de Manizales S. de Descongestión Penal señor O.F.P., con la imputación en su contra de cargos correspondientes; y de esta manera no se torne en ilusorio mi Denuncio Penal que lleva ya más de 15 meses de haber sido instaurado» (fl. 5, negrilla y mayúscula fija en texto).

2. En sustento de lo anterior, asevera que el 26 de marzo de 2015 instauró denuncia penal en contra del nombrado exmagistrado del Tribunal Superior Judicial de Manizales - S. de Descongestión Penal, del que correspondió conocer a la Fiscalía Novena Delegada ante la S. de Casación Penal.

Sostiene que el no tener conocimiento del estado de la denuncia, dirigió un derecho de petición a la Procuraduría General de la Nación para que le hiciera seguimiento al mismo, y en respuesta el 30 de diciembre de 2015 se le informó que había dispuesto la vigilancia pedida.

Agrega que «ante la incertidumbre con relación a mi denuncio penal en contra del Exmagistrado», otorgó poder a una abogada «para contar con un mejor conocimiento y manejo de la situación jurídico procesal del caso», quien hizo entrega el 26 de mayo de 2016 de la ampliación a la denuncia penal referida que él hacía.

En suma reprocha que la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia no haya adelantado las diligencias necesarias al interior de la investigación penal, como quiera que desde la radicación de su denuncia han trascurrido 15 meses sin adoptar decisión alguna, y porque «est completamente desinformado y sin el trámite que corresponde a la Ley Penal y de Procedimiento Penal en Colombia» (fls. 2 a 6).

3. La presente actuación fue remitida por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C. a la de Casación Penal mediante auto de 25 de julio 2016 (fls. 26 a 28), y ésta última, a su vez la envió a esta S. de Casación a través de providencia de 1º de agosto anterior, con fundamento en el inciso 10 del numeral 2o del artículo 10 del Decreto 1382 de 2000, y el 44 del Reglamento General de la Corte - adicionado por el Acuerdo 001 del 2002 (fls. 29 y 30).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

El Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia se opuso al amparo y para ello manifestó que ese Despacho conoce de la indagación que surgió de la denuncia presentada por el señor J.E.S.M. -detenido en la Cárcel de Manizales- contra el Dr. O.F.P., Magistrado de la S. de Descongestión Penal del Tribunal Superior de Manizales, «por presuntas irregularidades en la decisión de segunda instancia proferida el 28 de mayo de 2014, mediante la cual revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales y en su lugar lo condenó por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, a 82 meses de prisión».

Agregó que la actuación de ese despacho se apega a los parámetros de la Ley 906 de 2004 y se encuentra actualmente en etapa de indagación, en desarrollo de actividades de policía judicial, y que, las peticiones presentadas por el denunciante se han contestado oportunamente.

Finalmente indicó que al accionante le asisten otros medios de defensa judicial ante ese despacho, como son las atribuciones que le confieren los artículos 136 y 137 de la Ley 906 de 2004 (fl. 42). Adjuntó a su escrito copia de los oficios que le ha remitido al actor (fl. 43).

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo jurídico creado para la protección de los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Por su carácter eminentemente residual y subsidiario, se requiere para su procedencia que no exista otro medio idóneo de defensa y se hayan agotado de manera diligente las herramientas ordinarias de control que el ordenamiento superior y la ley consagran para la protección de tal clase de garantías.

2. Descendiendo al caso en estudio, advierte la Corte, que de la denuncia penal instaurada el 26 de marzo de 2015 por J.E.S.M. en la que pretendía que se investigara penalmente el Exmagistrado del Tribunal Superior Judicial de Manizales S. de Descongestión Penal doctor O.F.P. «por presuntas irregularidades en la decisión de segunda instancia proferida el 28 de mayo de 2014», correspondió conocer a la Fiscalía Novena Delegada ante la S. de Casación Penal, ente ante el cual radicó el 26 de mayo de 2016 una «ampliación al denuncio penal», sin que hasta la fecha, según reclama, se le hayan imputado cargos al denunciado, además de «estar completamente desinformado y sin el trámite que corresponde a la Ley Penal y de Procedimiento Penal en Colombia».

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