Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02258-00 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02258-00 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11524-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02258-00
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11524-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02258-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)

B.D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la S. la acción de tutela promovida por A.G.C. y A. Corp. S.A.S. contra la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. - C.S. y S.C.S..

ANTECEDENTES

1. Los accionantes, a través de apoderada judicial, reclaman la protección superior de los derechos fundamentales al hábeas data, buen nombre, honra, debido proceso y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por los acusados con ocasión de la difusión por parte de C.S., a través de la cadena W Radio y el portal web de ésta, de determinada información que involucra a los tutelantes y éstos tildan de falsa.

En consecuencia, solicitan ordenar a C.S. que, «a través de W RADIO[,] rectifique mediante transmisión al aire en su canal radial, como a su vez registrar en la sección “actualidad” de su portal web, con una duración igual, en un día hábil, dicha acotación, además dejando en el HOME o página de inicio de su portal www.wradio.com.co el registro del audio rectificado, bajo el título rectificación», así:

[i] (…) en la misma frecuencia y por el mismo tiempo, repitiendo grabación de la afirmación falsa y diciendo la palabra RECTIFICACIÓN. En ella deberá reproducirse completa la entrevista efectuada por las agentes del CTI al Dr. A.G. CABALLERO para que exista un equilibrio informativo.

[ii] (…) en la misma frecuencia y por el mismo tiempo que estuvo la información falsa, dejando claro que NO EXISTE ninguna investigación en la Fiscalía (…) contra de A.G. o ADALID CORP., por los hechos mencionados.

[iii] (…) en la misma frecuencia y por el mismo tiempo que estuvo la información falsa, dejando claro que existe una declaración que no tiene ninguna circunstancia de tiempo, (…) modo y lugar, de la que la periodista S.C. ha dado CUATRO VERSIONES DISTINTAS, de la supuesta reunión, sin especificar, cuándo, dónde o cómo ocurrieron las supuestas reuniones y siempre cambiando los asistentes a las mismas.

También piden disponer que C.S. a través de (i) «W RADIO haga una pauta radial, al menos por el termino de cinco días» y (ii) «un aviso de un periódico de amplia circulación Nacional», en los que indique que «la W RADIO aclara que no hay ninguna investigación penal por el denominado caso "Complot para desprestigiar a funcionarios de la Fiscalía" en contra de A.G. CABALLERO O ADALID CORP., además señalando que A.G.C. ha colaborado con las investigaciones que se adelantan en ese caso»; aunado a ello, que «en la página web www.wradio.com.co en el home por una semana, en la parte superior, se coloque un artículo titulado con el nombre de "rectificación" donde claramente se digan los errores, imprecisiones, falsedades en las que ha caído la periodista S.C. y los editores de la página».

Por último, deprecan «compulsar copias[,] si así lo considera, a la Fiscalía y/o a la Corte Suprema de Justicia, y a la Procuraduría (…) para que se investigue la filtración de información reservada a medios de comunicación, en este caso», y «ordenar a la Fiscalía (…) i) observar los protocolos y procedimientos exigidos por la ley para la recolección de información que tiene protección legal, y ii) Que proteja de forma correcta de acuerdo a la ley la información reservada». [Folios 58 y 59]

2. Los gestores sustentan la queja constitucional, en síntesis, así:

2.1. A.G.C. es representante legal de la firma A. Corp. S.A.S., uno y otro son ampliamente reconocidos por prestar, entre otros, servicios jurídicos personales, profesionales y empresariales, destacándose por el desarrollo de actividades forenses, de seguridad de la información y asesorías legales, desde hace 10 años.

2.2. Relatan que el 19 de junio de 2016 la Revista Semana publicó en su página de internet una información relacionada con «detalles de una investigación que descubrió el intento de grupos delincuenciales por instalar micrófonos en los despachos de la cúpula de la Fiscalía», sin efectuar ningún señalamiento respecto a la empresa que ofrecía sus servicios para tal fin, pues, «consciente de su responsabilidad social, la noticia tiene como propósito informar al público acerca de pesquisas o averiguaciones que adelanta la Fiscal Sexta Delegada ante la Corte Suprema, sin que con su actuar llegue a conclusiones sobre responsabilidades, ni tampoco a revelar detalles de piezas procesales bajo reserva legal».

2.3. Narran que el 20 de junio de 2016, a través de la emisora W Radio, la periodista S.C., refiriéndose al suceso mencionado a espacio, involucró a los accionantes, al también comunicador J.C.G. y a alias «el turco Hilsaca», exponiendo que para fraguar el cometido atrás referido se efectuaron algunas reuniones, específicamente que los dos últimos decidieron «ponerse en acción y, según un testimonio que está en la Fiscalía G., lleva al Hilsaca a la empresa de A.G. que se llama ADALID, (…) para que esta empresa suministrara los micrófonos para instalarlos en el despacho del entonces ViceFiscal». Planteamiento que en igual sentido fue registrado en la página web de dicha emisora, bajo el título «Los que estarían detrás del complot para desprestigiar a funcionarios de la Fiscalía».

2.4. Anotan que el mismo día referido a espacio, el tutelante G.C. fue entrevistado a través de la mentada cadena radial, por los reporteros J.S.C. y S.C., oportunidad en la que aquél «controvirtió la información ventilada», aseverando no conocer a G. y que «Hilsaca» ha sido cliente de su oficina respecto a unas pericias de grafología forense, enfatizando que su compañía no tiene laboratorios de informática forense ni vende equipos de monitoreo, micrófonos, «ni nada de esas cosas»; además, en esa ocasión, al ser cuestionado en punto a si conoció a J.I.M. alias «gafas», lo negó rotundamente. Entrevista cuyo desarrollo también se incluyó en el portal web de la W Radio.

2.5. Sostienen que G.C., en nombre propio y en representación de A. Corp. S.A.S., el 1º de junio de 2016 solicitó a C.S. y Prisa Radio aclarar, suprimir y rectificar la información referida en los dos numerales anteriores; pero su petición fue denegada.

2.6. Indican que el 14 de julio de 2016, nuevamente, la W Radio divulgó información que los compromete con el supuesto «complot» contra el entonces ViceFiscal, asegurando que Y.A. y S.L. también participaron en las reuniones desarrolladas «en aparta hoteles y oficinas de otras personas» para desprestigiar el ente fiscal, pues «a raíz de un testimonio que reposa en el ente acusador, que habla sobre una reunión en la que habría participado YAHIR ACUÑA, S.L. -quien lo habría buscado y lo habría invitado para hablar de la posibilidad de que su caso estuviera armado con falsos testigos, A.G. -dueño de ADALID- y J.I. MIRA alias “GAFAS” que es un teniente retirado del EJÉRCITO y un abogado de la mafia -IGNACIO LONDOÑO». Exposición que se incluyó en la página web de la W Radio con el rótulo «Citan a Y.A. por caso de “guerra sucia” contra la Fiscalía».

2.7. Afirman que en las noticias difundidas por la W Radio bajo los títulos «Los que estarían detrás del complot para desprestigiar a funcionarios de la Fiscalía» y «Citan a Y.A. por caso de “guerra sucia” contra la Fiscalía», se plantean dos versiones diferentes en cuanto a una misma situación, relievando que en una y otra difieren los participantes en las reuniones que supuestamente se llevaron a cabo y el lugar donde las mismas se desarrollaron.

2.8. Señalan que el 21 de julio de 2016 C.S. denegó la rectificación de la información divulgada, «tras asegurar que la misma no era falsa, ni inexacta y al haberse guardado equilibrio informativo», pero también dijo al accionante que si lo que deseaba era la supresión de la información, así debía hacerlo saber; ante lo cual éste presentó otro escrito en el que sostuvo que el inicial no fue resuelto de fondo y reiteró solicitar «se suprima de [la] página web [su] nombre y el de ADALID CORP. (…), y de nuevo se rectifique la información falsa dada por ese medio de comunicación».

2.9. Consignan que se les pidió aclaración de la última petición en el sentido de precisar «si desea que se supriman sus datos o por el contrario se rectifiquen, pues si se rectifican no se suprimen para que se pueda ver la trazabilidad del caso tal como lo indica la Corte Constitucional», agregando que si la «solicitud es de rectificación, debemos estudiar el caso, y le responderemos en el término que la Ley establece para el Derecho de Petición»; por lo que G.C. insistió en su ruego, exigiendo la supresión de la información de la página web y la rectificación de la difundida por la emisora. Afirman que a la fecha de interposición del resguardo no había sido resuelta de fondo la reclamación hasta aquí expuesta.

2.10. Aducen que el 27 de julio de 2016 la W Radio publicó en su portal web y difundió en su cadena radial detalles relacionados con información reservada de la investigación adelantada por la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia,...

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