Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00401-01 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00401-01 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002016-00401-01
Número de sentenciaSTC11441-2016
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11441-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00401-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 13 de julio de 2016, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela instaurada por E.M.V.C. contra el Ejército Nacional -Fuerzas Militares de Colombia Sexta Brigada de Reclutamiento, extensiva al Distrito Militar n.º 38 de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, educación, libertad de escoger profesión u oficio, que aduce conculcados por las autoridades encausadas.

Solicita, entonces ordenar que «en un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación de la presente acción, (…) procedan a exonerar[lo] de la cuota de compensación militar, por tener ese derecho conforme lo prevé la Ley 48 de 1993, reglamentada por la Ley 1184 de 2008 y su Decreto reglamentario 2124 de 2008 en su artículo 6º y las sentencias T-843 de 2014 y T-703 de 2014 de la Corte Constitucional» (f. 3, c. 1).

2. En sustento de sus pretensiones expuso, en síntesis, que (f. 1 a 4, c.1):

2.1. El 27 de agosto de 2014 la Sexta Brigada de Reclutamiento del Ejército Nacional expidió recibos de pago de la cuota de compensación militar, uno por $92.000 y otro por $1’513.000, con vencimiento 8 de abril de 2015, por lo cual al día siguiente formuló reposición y en subsidio apelación, solicitando reconsiderar esos valores teniendo en cuenta que es «persona de escasos recursos económicos».

2.2. Afirma que como no tuvo respuesta oportuna, el 25 de noviembre siguiente pidió declarar el «silencio administrativo positivo» respecto de los recursos presentados, lo cual no fue atendido. El 24 de junio de 2015 radicó otra solucitud deprecando la exoneración del pago de la cuota de compensación militar aduciendo los motivos antes expuestos para tal efecto.

2.3. El 27 de julio del mismo año, la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas, Zona Sexta de Reclutamiento respondió negativamente la petición informando que no tenía derecho a la exoneración del pago, contra ese pronunciamiento interpuso reposición y en subsidio apelación, arguyendo que como los recibos de pago aún no se habían vencido fuera considerada su situación económica y el hecho de que estaba afiliado al SISBEN desde el 8 de octubre de 2014[1], dado que era mayor de edad y no tenía seguridad social; que el 14 de septiembre de 2015 entregó nuevamente la documentación porque la habían extraviado.

2.4. El 20 de octubre de 2015 mediante oficios n.º 1203 y 1195 le comunicaron que «no tenía derecho al silencio administrativo positivo y que como los recibos fueron expedidos por el distrito militar n.º 38», allí debió presentar los recursos.

2.5. El 13 de octubre de 2015 la Sexta Zona de Reclutamiento, Distrito Militar n.º 38, resolvió no revocar el recibo n.º 3804255631 de 27 de agosto de 2014 al accionante, y en consecuencia, ordenó expedir nuevo recibo comoquiera que expiró el plazo para cancelarlo.

2.5. Decisión que apeló el 4 de noviembre posterior, y el 24 de mayo de 2016 recibió el oficio n.º 1166 por el cual le comunicaron que debía «cancelar el valor por cuanto estaba en mora».

3. El comandante del Distrito Militar n.º 38 pidió no acceder al amparo suplicado por el gestor, toda vez que los derechos de éste no han sido vulnerados por el órgano castrense, pues teniendo en cuenta la información económica suministrada por E.M.V.C. se concluyó que si bien aparece inscrito en el SISBEN, dicho «registro se realizó hasta el 08 de octubre de 2014, ello se observa en la misma certificación allegada por el accionante en el libelo de la tutela, es decir fue posterior a la fecha en la cual esta autoridad de reclutamiento realizó el procedimiento de liquidación de la referida cuota de compensación militar», por lo tanto no puede aplicarse el beneficio reclamado, dado que con la información que aportó al distrito militar, en su momento, no acreditó estar inscrito en el régimen subsidiado. Así mismo, dijo que la cuota de compensación militar que debe pagar el actor corresponde al 60% de los ingresos mensuales de su núcleo familiar -padre y madre-, esto es, $1’513.000, suma que se cuantificó con base en la información financiera suministrada por el quejoso; y que el valor de $92.000 concierne al costo del derecho de expedición y laminación de la libreta militar, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1184 de 2008 (f. 39 a 52, c. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó la protección con fundamento en que el trámite realizado por la entidad accionada para determinar el valor de la cuota de compensación militar que debe pagar E.M.V.C. está ajustado a la normatividad legal aplicable y no infringe ninguna prerrogativa de éste, más cuando para la fecha en que se expidió no se hallaba cobijado bajo la causal de exoneración de pago, pues no estaba inscrito en el SISBEN, razón por la cual no se puede desconocer un procedimiento legal ni pasar «por encima de otras personas que están en las mismas condiciones de[l accionante], encaminado a que todo aquel que no se encuentre inscrito en la base de datos del SISBEN lo haga con el fin de evadir sus contribuciones pecuniarias al tesoro nacional» (f. 54 a 59).

LA IMPUGNACIÓN

El promotor impugnó el fallo referido señalando que la Dirección de Reclutamiento nunca le contestó el recurso de reposición presentado «al día siguiente que le entregaron los recibos de pago», reitera que se encuentra estudiando y le «es difícil cancelar esa suma tan elevada», pues el ingreso mensual sobre el cual se tasó la cuota de compensación se gasta mes a mes en el arriendo y alimentación de la familia; que se inscribió en el SISBEN cuando alcanzó la mayoría de edad, debido a que sus padres «ya no podían...

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