Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00213-01 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00213-01 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002016-00213-01
Número de sentenciaSTC11434-2016
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11434-2016

Radicación n.º 25000-22-13-000-2016-00213-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de julio de 2016, por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por M.I.C.T. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de G., a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, propiedad y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

En consecuencia, solicita «anular en su totalidad la diligencia (…) realizada (…) con la cual se hizo entrega al señor L.R.G., [de] los locales cuatro (4), cinco (5) y seis (6) (…) dando lugar con ello a que se produjera una decisión ilegítima frente al exceso de los límites de las facultades del juez comisionado» (fl. 1, cdno. 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. L.R.G. promovió un juicio reivindicatorio en contra de M.I.C.T., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de G..

2.2. El referido despacho dictó sentencia el 20 de marzo de 2014 declarando que le pertenecían al demandante los locales cuatro, cinco y seis, identificados con matrículas inmobiliarias 307-0037759, 307-0037760 y 307-0037761 de G., además de ordenarle a la demandada la restitución de dichos bienes.

2.3. La referida decisión fue recurrida en apelación y confirmada en fallo de 27 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, por lo que el extremo actor solicitó la entrega de los aludidos locales.

2.4. El 23 de septiembre de 2015 se libró el despacho comisorio para la diligencia de entrega, correspondiéndole adelantar la misma al Juzgado Primero Civil Municipal de G., despacho que dio inicio a la diligencia el 18 de noviembre de 2015, en la que identificó el local No. 4 pero no los Nos. 5 y 6, por lo que devolvió el expediente al comitente, quien se lo regresó indicándole que tenía facultades de nombrar un auxiliar de la justicia para que le colaborara con la identificación de los bienes.

2.5. Indicó la accionante que el 9 de junio el despacho municipal continuó con la diligencia, en la que el perito identificó los bienes y modificó los linderos del local 4, por lo que su apoderado dejó constancia que las dimensiones y medidas contenidas en la sentencia de 20 de marzo de 2014 no correspondían a las tomadas por dicho auxiliar y afectaban la entrada al local 3 que la demandada posee.

2.6. Adujo la gestora que el estrado comisionado se apartó de las normas procesales aplicables «al excederse de los límites de sus facultades» y que la modificación efectuada «estaría pretermitiendo o contraviniendo el fallo que originó el comisorio (…), toda vez que dicha sentencia hace tránsito a cosa juzgada (…) y no puede ser modificada a estas alturas» (fls. 1 y 3, cdno. 1).

2.7. Sostuvo que las dimensiones y linderos de los locales que se encuentran tanto en la sentencia como en las experticias están «cimentadas en planos que nunca fueron ejecutados», toda vez que «jamás se desarrolló en el inmueble la propiedad horizontal, ni mucho menos se construyeron los locales reivindicados porque todo se hizo sobre planos», ya que «fue [ella] quien artesanalmente dividió el inmueble en cuatro (4) locales, dándoles las áreas y medidas que actualmente tiene cada local», y por tanto, esas dimensiones no concuerdan con los planos ni con las longitudes señaladas (fl. 4, cdno. 1).

2.8. Agregó que vive y trabaja en el inmueble objeto de la litis, derivando de allí su sustento diario y el de su familia, siendo poseedora del local No. 3 desde hace más de diez años, tal como lo declaró el estrado del circuito acusado en el incidente de oposición al secuestro que presentó.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. señaló que comisionó al Juzgado Primero Civil Municipal de esa misma localidad para que realizara la entrega de los locales a reivindicar, despacho que inicialmente solo materializó la diligencia respecto del No. 4 y devolvió la comisión porque no existía nomenclatura para los otros; que dispuso devolver las diligencias al estrado municipal para que procediera a cumplir con lo ordenado, pues contaba con amplias facultades incluso la de designar perito para la identificación de los predios; que al dictar fallo se incurrió en un error involuntario al relacionar la medida del lindero norte del local No. 4, pero «no existe ninguna duda, ni error, ni falta de identificación con respecto a los bienes objeto de reivindicación, pues cada uno de los locales se identifican por su nomenclatura de acceso, su matrícula inmobiliaria, sus linderos inclusive con sus fichas catastrales», información que coincide con la escritura pública; que en los fallos proferidos no hubo discusión sobre el punto, pues no existe duda sobre los inmuebles; que la labor del perito nombrado no fue caprichosa «pues la apreciación y orientación que le dio al Juez comisionado, la hizo con base en la escritura o título primigenio (…)»; que profirió una providencia subsanando y aclarando el error cometido en la sentencia respecto del lindero del local No 4, la que le...

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