Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48482 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48482 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de sentenciaAP5567-2016
Número de expediente48482
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente







AP5567-2016

R.icación Nº 48482

Aprobado mediante Acta No. 266



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre los recursos de «Apelación» interpuestos por el defensor de ÓJCR y el apoderado de las víctimas contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 22 de junio de 2016, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, Antioquia, el 4 de marzo del presente año, que absolvió al acusado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, y en su lugar lo condenó por esta conducta punible.

HECHOS:


Los hechos por los cuales se emitió sentencia fueron reseñados en los fallos así:


«De conformidad con lo manifestado por la Fiscalía 54 Local CAVIF de Envigado y lo establecido por el Despacho a lo largo de la actuación, se tiene conocimiento que el día 24 de noviembre de 2012, a eso de las 9 y 10, en la diagonal 31 E No. 34 Sur 46, Apto.201, barrio S.J., siendo reportado un caso de violencia intrafamiliar, donde acudieron los agentes de Policía y al llegar se entrevistaron con L y TCV, quienes les manifestaron que su padre las había agredido física y verbalmente y les muestran las laceraciones y hematomas que tienen en la espalda, motivo por el cual ingresan a la habitación con autorización de T, la cual señala al agresor siendo retenido y dejado a disposición de la autoridad competente. Las jóvenes fueron llevadas a la URI para que presentaran las respectivas denuncias y conducidas a Medicina Legal para su evaluación.


Según las denuncias de las ofendidas, los hechos se originaron debido a que L perdió algunas materias en el colegio y a raíz de esto su padre la trató muy mal, insultándola con palabras soeces y le tiró agua a la cara, ella se encerró en su cuarto y después optó por irse para donde una tía y allá amaneció junto con su hermana y su mamá. Al otro día, cuando llegaron a la casa, se volvieron a presentar problemas con el procesado, quien la noche anterior estuvo bebiendo y llegó a casa a media noche y escuchó música hasta el otro día. Cuando se acostó, sus hijas prendieron el equipo y empezaron a escuchar música, levantándose el padre para empezar de nuevo con los problemas y ahí fue donde las insultaba, las echaba de la casa y además, las agredió dándole palmadas en la cara y amenazándolas con una correa.


Las lesiones o agresiones causadas a L y TCV originaron unas incapacidades definitivas y sin secuelas de 7 y 11 días para cada una de ellas.”



ACTUACIÓN PROCESAL



  1. El 25 de noviembre de 2012, ante la Juez Tercera Penal Municipal con función de control de garantías de Envigado, Antioquía, se formuló imputación contra ÓJCR, por el delito de violencia intrafamiliar, cargo que fue reiterado al formulársele acusación.



  1. Adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, anunció que el sentido del fallo era absolutorio y dio lectura a la sentencia el 4 de marzo de 2014.


  1. La Fiscalía 54 local apeló la absolución y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar la alzada, revocó la sentencia confutada y, en su lugar, condenó a ÓJCR a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por hallarlo autor responsable del delito de violencia intrafamiliar.


Negó al sentenciado la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

4. El...

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