Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70062 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70062 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Número de expediente70062
Número de sentenciaAL5266-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

AL5266-2016

Radicación n° 70062

Acta 29

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Se pronuncia la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de M.L.G.L., contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de octubre de 2014, en el proceso que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

M.L.G.L. demandó a Colpensiones a efecto de que se le restableciera el derecho a la pensión de sobrevivientes que le había sido reconocida mediante resolución 10367 de 21 de septiembre de 1977, la cual se le suspendió por acto administrativo 004801 de 4 de julio de 1983 por contraer nuevas nupcias; pretensión que no fue acogida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia en fallo de 25 de junio de 2014, y que apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Propuesto en forma oportuna el recurso extraordinario de casación por la parte actora, este fue concedido mediante proveído de 24 de noviembre de 2014 y fue admitido por esta Sala de la Corte el 18 de febrero de 2015, advirtiéndose que la correspondiente demanda se presentó el 6 de abril siguiente.

  1. CONSIDERACIONES

Revisado el escrito contentivo de la demanda del recurso extraordinario que ocupa la atención de la Sala, se evidencia que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del C.P.d.T. y de la S.S. y 23 de la Ley 16 de 1968, modificado por el 7 de la Ley 16 de 1969, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este mecanismo excepcional, al no expresar adecuadamente el motivo de casación y carecer de alcance el recurso.

En efecto, la recurrente formula un cargo planteado textualmente de la siguiente manera: «Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Armenia Quindío, S.L., la causal primera 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial y de hecho, concretamente por la violación de la Ley 90 de 1946 en su artículo 62; subsidiaria a esta, el artículo 2º de las Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975. Tener presentes los artículos 48 y 53 y 54 de la Constitución nacional y artículo 3 de la Ley 100 de 1993, por interpretación errónea y vía de hecho».

Conforme se observa la parte recurrente no elabora una reflexión adecuada que lleve a establecer la posible transgresión jurídica por parte del sentenciador de segundo grado, carga que le incumbe, pues en sentido estricto no ataca las conclusiones a las que arribó el ad quem, y dada la doble presunción de legalidad y acierto que acompaña a la sentencia, la misma permanece incólume.

Recuérdese que de conformidad con la causal esbozada, le correspondía al censor señalar cuál fue el sentido que el Tribunal fijó a las normas en que fundamentó su decisión y cuál el verdadero, que en su criterio, debió otorgarle, a efecto de poder calificar la sentencia como violatoria de la ley sustancial; en ese sentido, se itera, no indicó cuál debió ser la exégesis adecuada, y que, en consecuencia, impide el examen de la providencia recurrida.

En ese orden la demanda ignora que el recurso extraordinario de casación no constituye un escenario ampliado de las instancias, sino que, por el contrario, en esta sede las partes a través de un ejercicio de lógica jurídica intentan demostrar que se violentó la ley, caso en el cual, esta Corte, como Tribunal...

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