Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01727-00 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01727-00 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenGuatemala
Número de expediente: 11001-02-03-000-2014-01727-00
Número de sentenciaSC12013-2016
Fecha30 Agosto 2016
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


SC12013-2016

Radicación n.°: 11001-02-03-000-2014-01727-00

(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por el señor L.A.R.M., respecto de la sentencia de divorcio voluntario proferida el 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo de Familia de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, rectificada y aclarada el 14 y 25 de junio de 2013.


1. ANTECEDENTES


1.1. El actor, a través de apoderado judicial designado para el efecto, solicitó homologar el fallo referido precedentemente.


1.2. Como soporte de la petición fundada, se expusieron los siguientes hechos:


a.) Luis Alberto Ramírez Mejía y Natalia Cascante Alfonso, ambos de nacionalidad colombiana, contrajeron matrimonio civil el 20 de junio de 2003, ante el Notario Sesenta y Cuatro del Círculo de Bogotá D.C., unión de la cual se procrearon dos hijos, C. y D.A.R.C..


b.) Los cónyuges, de mutuo acuerdo, ante la autoridad judicial correspondiente en la ciudad de Guatemala, radicaron la petición de divorcio y el 16 de mayo de 2013, el funcionario encargado aceptó disolver ese vínculo civil, decisión que posteriormente fue rectificada y aclarada el 14 y 25 de junio de ese mismo año.


c.) La referida determinación estableció la guarda y custodia de los menores a favor de la madre, fijando unas obligaciones pecuniarias a cargo del padre, como la “(…) colegiatura mensual, pensión alimenticia y pagos por el sustento de habitación (…)”.


d.) Junto con la demanda se allegaron documentos, como el registro civil de matrimonio, registro civiles de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía de los contrayentes y, los ejemplares auténticos de la sentencia y las providencias de corrección de aquélla.




II. EL TRÁMITE OBSERVADO

2.1. Cumplidas las exigencias formales, la demanda fue admitida por auto de 20 de agosto de 2014 (fl. 26), y, en dicha providencia, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, particularmente a las procuradurías delegadas en lo Civil ante la Corte, y defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, por el término de cinco (5) días, acorde con el numeral 3º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.


2.2. La Procuraduría, a través de sus respectivos agentes, no se opuso a las pretensiones, manifestando, en escritos separados, que las mismas no desconocían el ordenamiento jurídico nacional, ni transgredían los derechos fundamentales de los mencionados infantes.


2.3. A su turno, N.C.A. adujo no tener reparo alguno frente al presente trámite de exequátur.


2.4. Ante la ausencia de prueba sobre la reciprocidad diplomática, el 2 de diciembre de 2014 la Sala, apoyada en los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, dispuso oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si entre Colombia y la República de Guatemala, existía convenio vigente sobre el reconocimiento recíproco de fallos pronunciados por autoridades jurisdiccionales en divorcios o si éstos hacen parte de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de...

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