Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68137 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68137 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 68137
Número de sentenciaSTL11710-2016
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL11710-2016

Radicación n.° 68137

Acta 30


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y APOYO JUDICIAL DE PALOQUEMAO, contra el fallo proferido el 12 de julio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso ALDEMAR GUERRERO REYES contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DIJIN, MIGRACIÓN COLOMBIA, COORDINACIÓN LEY 600 FISCALÍA, JUZGADOS CUARENTA Y CUATRO (44) y TREINTA Y CUATRO (34) PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y JUZGADOS PRIMERO (1º) Y QUINTO (5º) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y APOYO JUDICIAL DE PALOQUEMAO, JUZGADO CINCUENTA (50) PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - LEY 600 DDE 2000 y el ARCHIVO CENTRAL JUDICIAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:


Que por sentencia del 27 de noviembre de 1997, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 29 meses y 10 días de prisión por el punible de falsedad en documento público dentro del proceso radicado n.º 287011, pena que fue cumplida en el establecimiento carcelario del circuito de Agua de Dios, Cundinamarca; que con ocasión de esa investigación penal, la Fiscalía 100 Seccional de Bogotá por oficio 6503 del 10 de julio de 1997, emitió anotación de impedimento de salida del país en su contra; que el 24 de julio de 2002, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 60 meses de prisión por el delito de estafa dentro del proceso radicado n.º 22743, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 27 de julio de 2004; que por ese proceso penal el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá profirió orden de captura n.º 0140200 ante el extinto DAS, la DIJN y el CTI; que solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la extinción de la pena de 60 meses de prisión por presentarse el fenómeno de la prescripción, ante lo cual el juzgado en sentencia del 23 de abril de 2010 decretó la extinción de la pena y la cancelación de las ordenes de captura, expidió constancia en la que señaló que no era requerido por el punible antes anotado, y ofició a los Jefes de Capturas del DAS, DIJIN y CTI, para que cancelaran la orden de captura n.º 0140200 de fecha 24 de julio de 2002.


Que el 6 de abril de 2016, unos Policías adscritos a la CAI Colina Campestre lo detuvieron argumentando que tenía vigente una orden de captura bajo el radicado 0140200 y otra serie de anotaciones, por lo que en el CAI exhibió los documentos expedidos por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de lo que se dejó constancia en el libro de minutas del CAI, y que por lo anterior, presentó peticiones a la Fiscalía General de la Nación, Migración Colombia, Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIIN-, Jefe de Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, Coordinación de Ley 600 de la Fiscalía General de la Nación, Archivo Central Judicial, solicitando le expidieran certificado de cancelación de antecedentes judiciales con permiso para salir del país, así como las anotaciones por los procesos penales radicados 287011, 312392 y 311018, sin embargo no han «atendido lo ordenado por el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en cuanto a la cancelación de la orden de captura número 0140200, como tampoco han borrado la anotación proferida por la Fiscalía 100 Seccional de Bogotá en la cual se le restringe la salida del país a sabiendas de que ya pagó la pena impuesta por el Juez Treinta y Cuatro Penal del Circuito, como tampoco han borrado del sistema las demás anotaciones relacionadas con los procesos referidos».


Estima vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre, por lo que solicita que se ordene «la suspensión y cancelación de la anotación proferida por la Fiscalía 100 Seccional de Bogotá mediante oficio 6503 del 10 de julio de 1997, y demás anotaciones relacionadas en donde se le imponga tal prohibición; como también sean canceladas y borradas del sistema órdenes de captura relacionadas con los procesos objeto de la presente acción, en especial la n.º 0140200 proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 29 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y ordenó notificar a las autoridades accionadas.


La Unidad de Ley 600 de 2000 expresó que por oficio del 22 de junio de 2016 dio respuesta a la petición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR