Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44206 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44206 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11695-2016
Número de expedienteT 44206
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL11695-2016

Radicación n.° 44206

Acta n.° 30

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por la sociedad DISEÑO Y MODA NUEVO MUNDO S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó la señora A.M.G. en su contra.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que la señora A.M.G. estuvo vinculada a la empresa desde el 1° de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2011, con solución de continuidad a través de distintos contratos a término fijo inferiores a un año; que el contrato terminó de forma válida por expiración del plazo pactado sin que hasta la fecha se hubiera recibido queja o reclamo alguno por parte de la trabajadora.

Que el 17 de febrero de 2014, la señora M.G. presentó demanda laboral en su contra, argumentando la existencia de unas acreencias laborales «como la carencia total de aportes al sistema de seguridad social»; que el asunto le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito del Espinal, despacho que por sentencia del 28 de agosto de 2014, negó en su totalidad las pretensiones de la demanda «por encontrar probado dentro del proceso la interrupción de la prestación de los servicios personales de la actora, sin que la misma hubiera podido válidamente desvirtuar tal circunstancia».

Que la parte demandante apeló y el Tribunal Superior de Ibagué por pronunciamiento del 8 de marzo de 2016, dispuso:

1. Revocar la sentencia de 28 de agosto de 2014, (…).

2. Declarar parcialmente demostrados los hechos soporte de las excepciones denominadas prescripción, pago de la obligación, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, y en consecuencia negó:

a) Las pretensiones causadas antes del 17 de febrero de 2011, salvo las vacaciones causadas en 2010 y el auxilio de cesantía.

b) El pago del trabajo suplementario de horas extras en días de descanso obligatorio.

  1. Declarar que entre A.M.G. en calidad de trabajador y Diseño y Moda Nuevo Mundo S.A., existió contrato de trabajo que inició a término indefinido y posteriormente a término fijo desde el 1° de julio de 2005 y hasta el 31 de julio de 2011, con un salario promedio para cada anualidad correspondiente al salario mínimo mensual vigente
  2. Condenar a D. y Moda Nuevo Mundo S.A., a pagar a la demandante (…) las siguientes sumas de dinero

a) $2.097.411 por auxilio de cesantías.

b) $7.056 por intereses a las cesantías.

c) $54.001 prima de servicios.

d) $731.991 por vacaciones.

e) Los aportes a pensiones por los ciclos de noviembre de 2006, enero de 2008, enero de 2009, enero de 2010, enero de 2011, tomándose como ingreso base de cotización el salario mínimo establecido para cada anualidad y en la administradora correspondiente.

f) $3.534.970 por la indemnización por despido sin justa causa.

g) La suma diaria de $17.853 a partir del 31 de julio de 2011 y hasta que se verifique el pago de las prestaciones sociales por concepto de la indemnización por falta de pago.

(…).

Que en su sentir, el juez colegiado incurrió en vía de hecho como consecuencia de «la manifiesta interpretación errónea de las pruebas obrantes en el proceso», pues restó valor a pruebas perfectamente válidas como «la totalidad de los contratos a término fijo obrantes en el proceso, y debidamente suscritos, los mismos que no fueron objetados, los preavisos de terminación de los contratos aceptados por la demandante, la liquidación laboral firmada (…), y los testimonios (…) que ratifican que los vendedores de almacén laboran por lo regular a través de contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, así como las planillas de pago de seguridad social que demuestran que hubo solución de continuidad en el vínculo contractual».

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, dado que «se pone en entredicho la correcta interpretación probatoria y aplicación de las facultades ultra y extra petita», y en consecuencia pide dejar sin efecto la decisión del Tribunal Superior accionado y se confirme el pronunciamiento proferido el 28 de agosto de 2014 por el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal; asimismo, requirió como medida provisional ordenar «la suspensión del proceso ejecutivo en curso (…), con el objetivo de asegurar que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela no carezca de eficacia material (…)».

Por auto del 9 de agosto de 2016, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, igualmente negó la medida provisional solicitada al estimar que no se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 2591 de 1991.

II. CONSIDERACIONES

En el asunto objeto de estudio, es evidente que la sociedad Diseño y Moda Nuevo Mundo S.A., pretende que mediante la acción constitucional, esta Sala estudie nuevamente lo expuesto dentro del proceso ordinario laboral que en su contra adelantó la señora A.M.G., específicamente el hecho de la valoración del material probatorio allegado al proceso, la que considera por parte del Tribunal accionado como caprichosa y arbitraria, pues en su sentir «emitió sentencia con base en hechos que no fueron sustentados ni debatidos dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y sin que los mismos estén debidamente probados, extralimitando sus facultades ultra y extra petita».

Una vez escuchado el audio de la sentencia aquí reprochada, es necesario resaltar que el juez colegiado accionado, el 8 de marzo de 2016, reveló que de los medios probatorios recaudados en el proceso (certificación laboral emitida por la demandada, los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año suscritos por la partes, la relación de aportes a la seguridad social, las liquidaciones de prestaciones...

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