Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73541 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AL5248-2016 |
Número de expediente | 73541 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
AL5248-2016
Radicación n.° 73541
Acta No.29
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Zipaquirá y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor L.E.V.G. contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, el señor L.E.V.G. promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, con el objeto obtener el retroactivo pensional desde el 20 de febrero de 2014 hasta el mes de septiembre del mismo año y los intereses moratorios.
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, con auto del 21 de octubre de 2015, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá. Para arribar a su decisión, sustentado en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señaló que los competentes lo eran los jueces de esta ciudad, en atención a que el domicilio de la accionada era Bogotá.
El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito Judicial de esta ciudad, con auto del 1º de diciembre de 2015, declaró su falta de competencia y suscitó el conflicto negativo con el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá. Para ello señaló que tanto el recurso de reposición como el de apelación, formulados, en su orden, contra las resoluciones N. 317425 y GNR 36603, fueron radicados «en la oficina de Colpensiones de Zipaquirá – Cundinamarca». Por lo tanto el demandante optó por presentar su demanda ante el Juez Laboral donde presentó la reclamación administrativa.
II. CONSIDERACIONES
Tal como lo prevé el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.
En tal medida, la colisión negativa de competencia se centra en...
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