Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02120-00 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02120-00 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC11013-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02120-00
Fecha11 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC11013-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02120-00 (Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C. once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.C.V. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo singular al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo a través de apoderada judicial, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada, con ocasión de la sentencia de 29 de junio de 2016, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar, decretar la terminación del proceso ejecutivo singular que instauró en contra de N.C.D. y J.G.Á

En consecuencia, y aun cuando la tutelante no instó una petición concreta, de los hechos narrados en el libelo inicial se extrae que lo pretendido por ésta, en últimas, es que se deje sin valor ni efecto la mentada providencia, y en consecuencia, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta, emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los criterios normativos y jurisprudenciales sobre la materia (fls. 1 a 5).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que formuló demanda ejecutiva singular en contra de los sujetos atrás mencionados, «para el cobro judicial de los cánones de arrendamiento [del] inmueble [ubicado en] la carrera 7 No. 4-50 - Centro (…), con soporte en contrato de arrendamiento», la cual le correspondió conocer por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios -Norte de Santander, quien en providencia del 1º de octubre de 2012 libró mandamiento de pago por las sumas pretendidas, y decretó las medidas cautelares solicitadas.

Aduce que agotado el trámite de rigor, en proveído del 4 se septiembre de 2015 se ordenó seguir adelante con la ejecución, tras declararse no probados los medios exceptivos propuestos por los ejecutados; empero, apelada la misma por estos últimos, el 29 de junio de la anualidad que avanza la Sala Civil Familia del Tribunal enjuiciado revocó el fallo de primer grado, tras considerar que tal y como lo habían alegado aquéllos, el contrato de arrendamiento que se presentó como título ejecutivo, no cumple con los requisitos señalados en el precepto 488 del Estatuto Procesal Civil, pues falta claridad en las obligaciones allí pactadas, decisión que, afirma, vulnera a todas luces la prerrogativa fundamental invocada, en tanto que, contrario a lo expresado por el ad quem, el documento que se presentó como venero de la acción coercitiva sí cumple con las previsiones de la norma en cita (fls. 1 a 5).

3. Mediante auto del pasado 29 de julio esta Corporación admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que en cuanto a ellos pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

  1. En el presente asunto la accionante cuestiona concretamente, la providencia de 29 de junio de la anualidad que avanza, mediante la cual el Tribunal de Cúcuta en sede de apelación, revocó la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, que había desestimado las excepciones de mérito planteadas por el extremo pasivo, y por ende ordenado seguir adelante con la ejecución, para en su lugar, decretar la terminación del litigio por ella promovido contra N.C.D. y J.G.Á., pues en su criterio, el contrato de arrendamiento aportados como título base de la ejecución, sí cumple las previsiones exigidas en el artículo 488 de la ley adjetiva

  1. Puestas así las cosas, y luego de analizar la actuación desplegada por la autoridad jurisdiccional en contra de la que se enfiló el reclamo tutelar, se advierte la existencia de causal de procedibilidad que hace necesaria la intervención del juez constitucional, por las razones que pasan a explicarse:

3.1. En el contrato de arrendamiento suscrito el 14 de febrero de 2002 entre los contendientes, los ejecutados en calidad de arrendadores, se obligaron a pagar por el canon de arrendamiento mensual del local comercial de propiedad de la ejecutante, la suma de $450.000.oo, que se incrementaría anualmente en un 20%, según la cláusula tercera del mismo; el arrendamiento del predio empezó a regir el mismo día de celebración de tal pacto.

3.2. Posteriormente la aquí tutelante, en calidad de arrendadora, demandó ejecutivamente a arrendatarios para obtener el pago de los cánones insatisfechos, aportando para tal cometido el mentado contrato de arrendamiento; mediante auto de 1º de octubre de 2012, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios –Norte de Santander, libró orden de apremio a favor de aquélla y contra los arrendatarios por las siguientes sumas:

- Del 15 de febrero de 2001 al 14 de febrero de 2012 $26’005.260.

- Del 15 de marzo de 2010 a 14 de abril de 2010 (saldo): $1’776.512.

- Del 15 de abril de 2010 al 14 de febrero de 2011: $18’059.210.

- Del 15 de febrero al 14 de septiembre de 2012: $18’203.682.

- Del 15 al 27 de septiembre de 2012: $1’040.210

3.3. Agotado el correspondiente trámite procesal, mediante sentencia del 4 de diciembre de...

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