Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00213-02 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00213-02 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha18 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC11500-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00213-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC11500-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00213-02

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por Alexander Gallardo Carvajal contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, Bancolombia S.A. y el auxiliar de la justicia Gustavo Guzmán Mantilla, trámite al que fueron vinculados la representante legal, el apoderado judicial y la abogada de la Vicepresidencia Administrativa de la citada entidad financiera, el Banco CorpBanca Colombia S.A., la Fiscalía General de la Nación – Oficina Asignaciones, y, las señoras Ruth Aidé Espinosa Fuentes y C.Y.G.L..

ANTECEDENTES


1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna, a la «propiedad privada» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por los mentados convocados, dentro del proceso ejecutivo mixto que en su contra promovió Bancolombia S.A.


En consecuencia, solicita de manera concreta, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de B., suspender la referida ejecución y «absten[erse] de ordenar la entrega del inmueble en litigio en el mencionado proceso hasta tanto la Fiscalía General de la Nación y la Corte Constitucional, se pronuncien de fondo sobre la Denuncia Penal con radicado (…) SAN-ASIG-20160090093492 y [el] Recurso de Revisión [de la] Sentencia de Tutela Radicado 1101-03-03-2015-02812-00», y, que «una vez se establezca que, el Perito AUXILIAR DE LA JUSTICIA, GUSTAVO GUZMAN MANTILLA, NO fue designado (…) como SECUESTRE DE LOS INMUEBLES en litigio (…), de conformidad con lo establecido en el art. 9 del C. de P. C., (…) se tomen las acciones correctivas correspondientes» (fls. 6 y 7, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que pese a haber presentado la acción de amparo atrás referida, y sin que se hubiera emitido siquiera decisión de primera instancia, la oficina judicial acusada continuó con el trámite del proceso mencionado en líneas precedentes, incurriendo en violación de su garantía fundamental al debido proceso, pues no sólo remató y adjudicó el inmueble objeto de garantía, sino que ordenó su entrega en contravía del acuerdo extraprocesal suscrito entre las partes, mediante el cual, asegura, quedó cancelada la obligación perseguida.


Afirma que en atención a que actualmente están pendientes por resolver, por un lado, el recurso de revisión que formuló ante la Corte Constitucional para que examinara lo resuelto en ambas instancias por la Sala Civil del Tribunal de Bucaramanga y esta Sala de Casación, dentro del aludido reclamo constitucional, y por el otro, la denuncia penal que presentó por «los PRESUNTOS PUNIBLES DE FRAUDE PROCESAL, (…) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES, (…) ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD, (…) ESTAFA [Y] HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA», con ocasión del desconocimiento del mencionado acuerdo extraprocesal y de la no devolución de los honorarios cobrados por la celebración del mismo, se hace necesaria la concesión de manera transitoria del resguardo suplicado, a fin de evitar que se consuma un perjuicio irreparable en su contra.


Finalmente refiere, que el señor G.G.M., quien no ha sido nombrado como secuestre, ha venido «USURPA[NDO] FUNCIONES DEL JUEZ DE[L] CONOCIMIENTO DEL PROCESO», por lo que ha incurrido en «FALTAS DISCIPLINARIAS», conducta que debe ser también analizada a fin de determinar su legitimidad (fls. 1 a 10, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Juez Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, luego de advertir sobre la temeridad del presente reclamo, como quiera que esta «es la tercera acción de tutela que se formula con ocasión del proceso [criticado]», así como de memorar las actuaciones que se han surtido con ocasión del mismo, solicitó denegar el resguardo pedido, tras manifestar que «el trámite se ha realizado conforme a las normas procesales», y que «dentro del plenario no existe solicitud alguna del demandado, en la cual pretenda la suspensión del proceso», menos aún motivo que «impida continuar[lo] (…) ante la existencia de una acción de tutela, máxime si la misma fue...

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