Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01166-01 de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01166-01 de 16 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC11262-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01166-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente



STC11262-2016 Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01166-01 (Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de junio de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Fernando Valderrama Guzmán, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante los Tribunales de P. y Armenia, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de la segunda de las citadas ciudades, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal del Circuito de dicha urbe, así como los demás intervinientes dentro del proceso penal al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El accionante en la calidad antes mencionada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Corporación convocada, con las providencias que emitió el 29 de abril de 2015 y el 27 de mayo de los corrientes, dentro de la causa penal que se le sigue al señor G.A.C.S., por los delitos de urbanización ilegal y daño a los recursos naturales.


Solicita entonces, de manera concreta, que se «anulen [las aludidas] decisiones», y como consecuencia de ello, que «se permita al fiscal del caso que dentro de la audiencia de formulación de acusación adicione verbalmente el delito de estafa masa» (fl. 15, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que luego de haberse recaudado suficiente evidencia en la etapa de indagatoria dentro de la actuación referida líneas atrás, el Fiscal 8 Seccional de Armenia presentó el 12 de octubre de 2012 escrito de imputación contra el indiciado por las conductas punibles antes mencionadas, y pese a que «hizo relación a los artificios y engaños, y el correspondiente perjuicio, y toda la parte fáctica propia del delito de estafa masa (…), olvidó consignar en el escrito de acusación la calificación jurídica [de éste]».

Expresa que el Juez Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, al dar inicio a la audiencia de formulación de acusación el 9 de diciembre de 2013, le brindó la oportunidad a la Fiscalía «para que se pronunciara sobre incompetencias, impedimentos, recusaciones, y adiciones», situación que aprovechó el ente acusador para adicionar el escrito de acusación con el mencionado ilícito, lo cual fue avalado por el Despacho; sin embargo, al ser reprochada dicha actuación por el defensor del imputado a través de los recursos pertinentes, el 29 de abril de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial «declaró la nulidad parcial de la audiencia» y ordenó «conced[er] el uso de la palabra al “ente acusador para que formul[ara] la acusación con sujeción a las aclaraciones, adiciones o correcciones que se hicieron oportunamente».


Refiere que el pasado 26 de febrero, fecha fijada para la rehacer la aludida audiencia, la defensa del procesado solicitó la preclusión de la conducta punible de estafa en la modalidad masa, petición que fue negada por el juez del conocimiento; empero, recurrida dicha determinación por el interesado a través del recurso de apelación, la citada Corporación el 27 de mayo siguiente confirmó la negativa de la preclusión, pero en la parte motiva dispuso que «no [era] posible atender los argumentos de la fiscalía y la apoderada de las víctimas,...

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