Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00293-01 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATC5279-2016 |
Número de expediente | T 7300122130002016-00293-01 |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A.T.V.
Magistrado ponente
ATC5279-2016
Radicación n.º 73001-22-13-000-2016-00293-01(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 28 de julio de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por L.I.A.A. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
1. ANTECEDENTES
1. El mencionado señor interpuso acción de tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto del derecho de petición por parte de éste, pues no le había resuelto la solicitud elevada el 10 de marzo de 2016, en el sentido de
“(…) remit[irle la] ficha médica unificada a efectos de que se inicie la definición de la situación médico laboral, coadyuve el proceso de diligenciamiento de la misma (…) [atendiendo] su condición de sujeto especial (privado de la libertad en la Cárcel La Picota patio ER1 Bogotá), [le] realice los exámenes médicos de retiro (…) teniendo en cuenta la lesión sufrida en su ojo derecho y calificada en el servicio y como causa del mismo y las demás relacionadas con el servicio; progr[amarle] y pract[icarle] la Junta Médico Laboral de retiro en un término no mayor a seis (6) meses” (sic).
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió la acción mediante fallo de 10 de mayo de 2016, por tanto, le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, diera “respuesta clara y de fondo a lo peticionado por el extremo activo”.
2. La antelada determinación no fue impugnada por los interesados y, al parecer, se halla en la Corte Constitucional a la espera de su eventual revisión.
3. El promotor de la salvaguarda formuló incidente de desacato por inobservancia a lo dispuesto en el citado proveído.
4. La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el auto ahora analizado, expedido el 28 de julio de 2016.
En esa determinación tras reseñarse que la autoridad tutelada pese a estar enterada de la existencia de esa tramitación, no acreditó el cumplimiento de la orden impartida en la memorada providencia, se sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
5. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.
2. CONSIDERACIONES
1. La figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección...
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