Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00393-01 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00393-01 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha11 Agosto 2016
Número de sentenciaATC5170-2016
Número de expedienteT 7300122130002016-00393-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC5170-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00393-01

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 1º de julio de 2016, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dictado en la acción de tutela promovida por J.E.P.S. contra los Juzgados Civil del Circuito de Purificación y Promiscuo Municipal de P., a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes de los procesos ejecutivo singular y ejecutivo laboral objeto de queja constitucional; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos previstos en los «artículos 1, 4, 6, 13, 25, 29, 42, 53, 86, 87, 91, 92, 93 de la C. Nal.», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas (fl. 1, cdno. 1).

Indicó el promotor que formuló un proceso de fuero sindical en contra de la Empresa de Servicios Públicos de P. Emserprado S.A. E.S.P., asunto que le fue asignado al Juzgado Civil del Circuito de Purificación, estrado que dispuso su reintegro al cargo que ocupaba en dicha empresa antes de su retiro o en uno de igual o superior categoría.

Señaló que con base en lo anterior, instauró un juicio ejecutivo en contra de la referida Empresa que es tramitado en el mismo estrado del circuito, en el que fue decretado el embargo de los dineros que tuviera Emserprado S.A. E.S.P. «en bancos en cuentas de ahorro o corrientes» (fl. 2, cdno. 1).

Adujo que J.R.L. promovió en contra del accionante un proceso ejecutivo singular, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de P., despacho que libró mandamiento de pago el 26 de noviembre de 2014.

Refirió que dentro de ese último proceso se ofició a Emserprado S.A. E.S.P. para que le descontaran de su sueldo los dineros debidos, empero, como devenga el salario mínimo, no se pudieron efectuar dichos descuentos.

Relató que el Juzgado Promiscuo Municipal de P. le solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Purificación el embargo y la retención de los dineros que le correspondían en el juicio ejecutivo laboral, «sin precisar el monto del embargo», por lo que ese último despacho puso a disposición del estrado municipal dichos dineros

Agregó que no desconoce que debe esas sumas, pero no cuenta con recursos económicos para cumplir con la obligación, pues los dineros que a él le adeuda Emserprado S.A. E.S.P. los tiene destinados a sufragar las deudas de alimentos y arriendo que dejó de pagar cuando no tenía empleo. Además, pese a que le ha pedido a su acreedor que le permita la cancelación por cuotas, no ha sido aceptada su oferta.

En consecuencia, solicita se le ordene a los despachos acusados «dejar sin efecto alguno la orden de embargo de [los] salarios, que [le] corresponden dentro del proceso rad. 2012-092-00 (…) por tratarse de dineros que son de los salarios de los meses que [fue] retirado de la Empresa EMSERPRADO S.A. ESP, de manera ilegal y arbitraria», los que «corresponden al salario mínimo legal vigente únicamente». También pide que se prevenga para que no incurran en los hechos que sirvieron de fundamento para esta acción (fl. 3, cdno. 1).

2. El Tribunal constitucional negó el amparo al considerar que el accionante no cuestionó el proveído de 23 de mayo de 2016 dictado por el juzgador del circuito acusado en el que dispuso tener en cuenta el embargo ordenado por el estrado municipal; que no cumple con el requisito de la inmediatez, pues transcurrió más de un año desde el auto de 9 de marzo de 2015, mediante el que se resolvió la solicitud de levantamiento de embargo, decisión que tampoco cuestionó; que no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta que el peticionario se encuentra laborando conforme a la orden de reintegro proferida a su favor por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación; que el actor en los dos trámites ha estado representado por apoderado judicial; y que en todo caso, esta acción está llamada al fracaso, pues la orden de embargo no recae sobre los salarios que actualmente devenga el gestor, sino sobre «el derecho de crédito que (…) tiene dentro del proceso de fuero sindical (ejecución de condena y costas), debiéndose dar la discusión entonces de si son o no embargables ante su juez natural, es decir, el Promiscuo Municipal de P...»., quien una vez «sean puestos a su disposición por parte del Juzgado Civil del Circuito de Purificación[,] (…) en ese momento deberá decidir (…) lo pertinente, incluyendo el límite de la medida si la misma se mantiene» (fl. 47, cdno. 1).

3. El accionante impugnó la decisión que se acaba de reseñar (fls. 59 a 61, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el peticionario pretende se deje sin efecto la orden de embargo dictada en el juicio ejecutivo singular cuestionado, que recae sobre los derechos de crédito que tiene en el proceso ejecutivo laboral que se adelanta en el estrado del circuito acusado, pues considera que hacen parte de su salario mínimo al ser las mensualidades que dejó de percibir mientras estuvo vigente su despido de la empresa en la que laboraba.

En primer lugar, como el presente el reclamo está dirigido contra el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, despacho que conoce del juicio ejecutivo laboral promovido por el accionante en contra de la Empresa de Servicios Públicos de P. Emserprado S.A. E.S.P., es de advertirse que de tal aprehensión del asunto se deriva de la regla de competencia contenida en el artículo 12° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según la cual, «donde no haya juez laboral del circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil»; luego, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué no podía asumir el conocimiento de la queja interpuesta, en virtud de la especialidad del asunto.

Asimismo, se observa que los demás cuestionamientos son elevados por el gestor frente al Juzgado Promiscuo Municipal de P. con ocasión del embargo decretado en el proceso ejecutivo singular que adelanta ese despacho, razón por la que dicha Corporación tampoco tenía competencia para pronunciarse sobre el asunto, por no ser el superior del estrado municipal acusado.

Así las cosas, dada la categoría de los despachos judiciales accionados y el hecho de que la solicitud de protección involucra el trámite de un proceso laboral, conforme a las reglas consagradas en el numeral 2°, inciso 1º del artículo del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia respecto de la queja frente al juicio ejecutivo laboral, le corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y en cuanto a la inconformidad relacionada con el proceso ejecutivo singular, a los Juzgados Civiles del Circuito, por ser los superiores funcionales de los estrados accionados en este preciso asunto.

2. En consecuencia, el fallo proferido en este trámite por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, está viciado de nulidad, por falta de competencia, de acuerdo al artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los...

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