Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-001-2001-00095-01 de 25 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691931193

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-001-2001-00095-01 de 25 de Noviembre de 2009

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira
Fecha25 Noviembre 2009
Número de sentencia66001-31-03-001-2001-00095-01
Número de expediente66001-31-03-001-2001-00095-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).

R.: Exp. N° 6600131030012001-00095-01

  1. En orden a resolver lo que corresponda sobre la precedente demanda de casación, resulta preciso hacer las siguientes observaciones:


  1. Se trata de un proceso ordinario en donde la actora Edificadora del Otún S.A. pide que se declare que el contradictor incurrió en abuso del derecho al "demandar el pago de sumas que no se le deben", "pedir embargos excesivos" y "dilatar en forma arbitraria el trámite legal del proceso ejecutivo con título hipotecario que cursa contra estos en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P."; en consecuencia que sea condenada a reconocerle y pagarle la suma de mil millones de pesos ($1.000'000.000) o la que resulte probada en el proceso por concepto de "los perjuicios materiales causados, incluyendo el daño emergente y lucro cesante".

  1. El Juzgado de conocimiento, el Primero Civil del Circuito de P., finiquitó el proceso en primera instancia denegando las súplicas y condenando en costas a la sociedad promotora de la reclamación.

  2. El superior al desatar la alzada interpuesta por la parte perdedora confirmó en su integridad la providencia recurrida.

  3. El fallo de segundo grado fue objeto de impugnación extraordinaria, sustentada a través de demanda de casación en la cual se aprecia que el único cargo propuesto en el respectivo libelo no cumple con los requisitos formales de que trata el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, según pasa a verse a continuación.

  1. Dispone el numeral tercero del precepto citado lo siguiente:

"La demanda de casación deberá contener (...) 3. La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa. Si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas (...) cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contestación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre. Si la violación de la norma sustancial ha sido consecuencia de error de derecho, se deberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en qué consiste la infracción".

7.- Los fundamentos que le sirvieron al Tribunal para proferir la decisión que es motivo del cuestionamiento aquí examinado, se pueden sintetizar de la manera que pasa a exponerse:

a.-) El cobro de sumas de dinero no debidas:

10) No hay duda de la existencia del proceso ejecutivo promovido por la Edificadora del Otún S.A. contra la Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas, hoy Banco Comercial AV Villas S.A., en el que ésta adujo la que denominó "excepción de cobro de lo no debido", sustentada "en los mismos hechos que se plasmaron en la demanda que

dio origen a este proceso, como se advirtió en ese mismo escrito".

2°) La sentencia de primera instancia dictada en el proceso compulsivo, el 27 de noviembre de 2006, mediante la cual el Juzgado se abstuvo de seguir adelante la ejecución y levantó las medidas cautelares, fue revocada por el Tribunal en fallo de 27 de noviembre de 2007, en el que declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas, no accedió a las peticiones de pérdida y reducción de intereses, así como la de la hipoteca y decretó la venta "en pública subasta de los bienes que aún se encuentran embargados".

3°) Es claro que la sociedad aquí demandante resistió el mandamiento de pago en el escenario natural previsto por el legislador para hacerlo, como lo es el ejecutivo hipotecario y dentro de él se controvirtió la defensa que esgrimió de no deber lo que se le cobraba, arrojando como resultado el debate judicial la sentencia ejecutoriada que concluyó en sentido contrario a lo alegado por ésta, "razón por la cual declaró no probada...

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