Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-002572-00 de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931245

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-002572-00 de 22 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Manizales
Fecha22 Agosto 2016
Número de sentenciaAC5356-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2015-002572-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



AC5356-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02572-00



Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decídese el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Once Civil del Circuito de Bogotá y Cuarto Civil del Circuito de Manizales (C.), respecto del conocimiento de la acción popular instaurada por J.E.A.I. frente al Banco Popular.



I. ANTECEDENTES


1.- En defensa del bien colectivo, la persona natural de marras mediante escrito dirigido al «Juzgado Civil Circuito» deprecó que se ordenara a la entidad demandada que en un término no mayor de dos (2) meses, « construya un [b]año público para ciudadanos discapacitados que se movilicen en silla de ruedas, en el inmueble donde presta el servicio al p[ú]blico, cumpliendo con la normatividad para ello» (fl. 1).


2.- Sustentó su reclamo arguyendo, en síntesis, que la demandada «presta u ofrece sus servicios [públicos], a toda la comunidad, sin reparo alguno en un inmueble abierto al público» ubicado en la Carrera 15 n° 82-99 de Bogotá y «[no] cuenta o no existen servicios sanitarios para el uso [público] de la ciudadanía en general y de la población que se encuentre en situación de discapacidad y que se moviliza en silla de ruedas. Todo esto constituye[n] barreras arquitectónicas que discriminan a quienes son un grupo que goza de especial protección por parte del Estado debido a sus circunstancias de debilidad manifiesta»; asimismo, que la entidad recibe notificaciones en la Carrera 22 n° 20-12 de Manizales (C.) (fl. 1).


3.- El escrito pertinente, que está dirigido a los jueces civiles del circuito, fue radicado en Manizales y, una vez se llevó a cabo el reparto correspondiente, se asignó al despacho cuarto de esa urbe con tal especialidad y categoría que, a través de proveído de 26 de agosto de 2015, rechazó la demanda argumentado que carecía de competencia y resolvió remitir la actuación a sus homólogos de la capital del país.


Lo propio, por considerar que, «en el caso concreto se avizora que el lugar de ocurrencia de los hechos es la ciudad de Bogotá; en lo que respecta al domicilio del banco demandado, la otra regla de competencia inmersa en la norma, según el numeral 7° del Art. 23 del Código de Procedimiento Civil, en demandas contra sociedades, como lo es el Banco accionado, será competente el juez de su domicilio principal, que según la página web de la institución citada es la misma ciudad de Bogotá, a menos que se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, caso en el cual serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta, que para el presente asunto...

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