Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73814 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73814 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloADMITE RECURSO
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Julio 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4929-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente73814
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



AL4929-2016

Radicación n° 73814

Acta No. 27



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 13 de agosto de 2015, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por CLAUDIA ADRIANA RICO CHIVATA y MARÍA FERNANDA RICO CHIVATA y GLORIA ESPERANZA MUÑOZ CHIVATA, integradas al proceso en calidad de Litis Consortes Necesarias contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. PORVENIR y el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP.


ANTECEDENTES


En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que Claudia Adriana Rico Chivata en calidad de hija de M.M.C.S. (q.e.p.d.), instauró demanda contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. -Porvenir-, y Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP., para que se declare que son beneficiarias de la devolución de ahorro pensional y el valor del bono pensional de su progenitora; la emisión y redención del bono pensional de la causante y a consecuencia de ello, sean condenadas a:


  1. Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. -PORVENIR a reconocer a mi mandante [..] como beneficiaria de la devolución del ahorro pensional y el valor del bono pensional de su progenitora la señora M.M.C.S. (q.e.p.d.).

  2. Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. -PORVENIR a pagar a mi mandante [..] la devolución de saldos que la causante la señora M.M.C.S. (q.e.p.d.) consignó en el Régimen de Ahorro Individual.

  3. Condenar al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y CESANTÍAS FONCEP a realizar la respectiva emisión y redención del bono pensional de la causante M.M.C.S. (q.e.p.d.)

  4. Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. -PORVENIR a negociar y entregar el valor del bono pensional de la causante señora M.M.C.S. (q.e.p.d.) a favor de mi mandante [..].

  5. Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A....

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