Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87265 de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87265 de 9 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11161-2016
Fecha09 Agosto 2016
Número de expedienteT 87265
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11161-2016

Radicación nº 87265

(Aprobado en Acta nº 242)

Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por H.J.R., a través de apoderada, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

A la actuación fue vinculado el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso reprobado en la demanda.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Acude al presente mecanismo constitucional H.J.R., a través de apoderada, para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, tras estimarlos lesionados por parte de la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio al superar cualquier plazo razonable para decidir la alzada propuesta contra el fallo condenatorio emitido en su contra, incurriendo en mora judicial.

Relata que el 7 de febrero de 2013 el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad lo condenó a la pena de 284 meses de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, siéndole negado los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra esa decisión fue entablado recurso de apelación, correspondiendo a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 1° de marzo de 2013, sin que a la fecha de presentación de la acción haya sido resuelta su situación jurídica de manera definitiva.

Advierte que por lo anterior, presentó petición de libertad por vencimiento del término razonable ante el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, el cual en audiencia de 22 de julio de 2016 la rechazo de plano, ya que el funcionario manifestó no ser competente para resolver tal pedido, tras haberse emitido sentencia condenatoria, conforme el artículo 154 de la Ley 906 de 2004.

Considera el actor que tal situación le genera una grave afectación a sus derechos fundamentales, ya que deja indefinida su situación de privación de la libertad en establecimiento de reclusión, desconociendo que hasta tanto la sentencia no esté en firme ostenta la calidad de sindicado y por lo tanto, sujeto de las prerrogativas procesales a que tiene derecho.

Insiste en que debe reconocerse su libertad inmediata como un derecho y no como un beneficio, conforme la sentencia CSJ STP, 11 M.. 2016, rad. 84957, por superación del término razonable para la emisión de la sentencia de segunda instancia, a pesar que las diligencias involucren un delito contra menor de edad.

Solicita que se conceda el amparo constitucional deprecado y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, esta S. ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

Al respecto, se obtuvieron las siguientes respuestas:

1. Un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que esa Corporación recibió las diligencias para resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa de H.J.R. contra la sentencia condenatoria, a partir del 28 de febrero de 2015, estando al Despacho para resolver, según el respetivo turno.

Así mismo indicó que en la actualidad afronta una excesiva carga laboral al Despacho, por lo que incluso ha solicitado a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptar las respectivas medidas de descongestión para mitigar dicho acontecer.

2. Por su parte, el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio señaló que, en efecto, el 22 de julio de 2016, en virtud de lo estipulado en el artículo 154 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para realizar la audiencia, en tanto H.J.R. ya se encuentra condenado por ese proceso, sin que pueda el juez de garantías resolver al respecto. Decisión notificada en estrados contra la cual no fue presentado recurso alguno.

3. A su vez, la Fiscal 5ª Seccional de esa ciudad indicó que en esta etapa del proceso solo le resta acudir a la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia, el cual aún no se ha emitido. Además, que la situación expuesta no actualiza ninguna causal objetiva de libertad, conforme lo pretende el actor, por lo que amparo no está destinado a prosperar.

Los demás involucrados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la competencia para definirla está atribuida a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem.

2. El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Ahora, cuando se atacan providencias judiciales, la acción de tutela sólo resulta procedente de manera excepcional, como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto por los jueces ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional, exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.

Cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional, solamente es admisible cuando se haya determinado de manera previa la configuración de los requisitos referidos en precedencia, lo cual implica una carga de acreditación para el actor respecto de la satisfacción de los mismos y de los supuestos fácticos y jurídicos en que se fundamenta la censura, de tal manera que resulte evidente la vulneración.

De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de aquélla.

3. H.J.R. presenta acción de tutela con la finalidad de lograr la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, al considerarlos lesionado por parte de la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al incurrir presuntamente en mora judicial para desatar la alzada propuesta contra la sentencia condenatoria emitida en su contra, lo cual acarrea su libertad inmediata.

Además, reprueba la decisión de 22 de julio de 2016, por medio de la cual el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad rechazó su petición de libertad provisional, aduciendo que la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR