Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87085 de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87085 de 16 de Agosto de 2016

Número de sentenciaSTP11600-2016
Número de expedienteT 87085
Fecha16 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11600-2016

Radicación nº 87085

(Aprobado en Acta nº 252)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el apoderado del accionante J.G.L., respecto de la decisión adoptada el 16 de junio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuyo medio les negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 46 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.G.L., a través de apoderado, acude al presente reclamo constitucional, al considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, en calidad de víctima, por parte de la Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla, dentro del adelantamiento de la indagación No. 630016000034201501045, dentro de la cual fue denunciante del delito de falsedad marcaria, contra sujeto indeterminado, por falsificar las placas del vehículo de su propiedad, cometiendo varias infracciones de tránsito sobre las cuales ha tenido que responder.

R. el demandante que la Fiscalía no ha efectuado pronunciamiento de fondo respecto de la investigación que permita el restablecimiento de sus derechos como víctima.

Indica que resulta de especial urgencia que se adopten las medidas correctivas para suprimir los cobros coactivos que se han iniciado en su contra para el pago de los comparendos que ha generado el falsificador de la placa de su propiedad, toda vez que sus ingresos provienen de su actividad de transportador, estando por vencerse la licencia de conducción imposibilitando su renovación por la existencia de tales infracciones.

En consecuencia, solicita que se ordene al ente fiscal disponer el restablecimiento de sus derechos como víctima dentro de la indagación que se adelanta por el delito de falsedad marcaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía accionada para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

En respuesta, la Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla indicó que en la indagación que relaciona el accionante se han adelantado las labores investigativas pertinentes, sin el recaudo de los suficientes elementos materiales probatorios necesarios para concluir las pesquisas.

Añadió que el actor bien puede solicitar la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente, en su calidad de víctima, ante el juez de control de garantías para el restablecimiento de sus derechos, sin que haya agotado tal mecanismo, por lo que la acción de tutela deviene improcedente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 16 de junio de 2016, negando el amparo constitucional promovido por J.G.L..

En sustento, señaló que no fue superado el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, ya que las pretensiones que presenta bien pudieron ser solicitadas al interior del proceso penal que se adelanta, en el que sostiene ser víctima.

Señaló que el peticionario de considerarse perjudicados con los hechos que se investigan puo acudir al interior del proceso ante el juez de control de garantías para obtener la suspensión del poder dispositivo o la cancelación de los registros, sin que haya solicitado ni siquiera alguna medida de restablecimiento del derecho ante la Fiscalía del caso.

Resaltó que la investigación está en curso, en fase preliminar, lo cual le impide al juez constitucional inmiscuirse en asuntos propios de otras jurisdicciones, so pena de superar competencias y desdibujar su finalidad.

En consecuencia, negó el amparo constitucional reclamado.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnaron, reiterando la inconformidad planteada en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

  1. De acuerdo con la preceptiva del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla

  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable

  1. En el asunto puesto a consideración de la Sala la inconformidad que presenta el...

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