Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 87264 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 87264 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11636-2016
Fecha18 Agosto 2016
Número de expedienteT 87264
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP11636-2016

Radicación Nº 87264

(Aprobado Acta Nº 261)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por L.E.D.B. contra la Dirección Nacional de F.ías y la F.ía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (Eje Temático de Corrupción en la Administración Judicial), por la presunta vulneración de su derecho de petición.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. Según lo relatado por L.E.D.B., el 27 de junio de 2016 presentó derecho de petición ante la F.ía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (Eje Temático de Corrupción en la Administración Judicial), en el que solicitó, entre otros, informar:

(…) si el día 23 de junio de 2016, el Dr. GERMAN ARIAS CORTES F. 6 Delegada ante el Tribunal de Distrito de Bogotá, adscrito a esa Unidad de F.ía, se encontraba en audiencia de JUICIO ORAL en la ciudad de Cali, en caso afirmativo, enviar copia del acta respectiva y autorización de viáticos para su traslado a dicha ciudad, por favor permítase certificar dicha información y aportar los anexos de los mismos al suscrito.

1.2. Mediante oficio del 21 de julio siguiente[1], el titular del referido despacho le indicó que no se le puede suministrar la información requerida, debido a que:

(…) usted NO ES EL TITULAR del derecho o al menos no hace alusión a ella, muy a pesar de que indique: que es con fines judiciales con la claridad, Si es parte o interviniente en el proceso radicado 110016000717201400149.

1.3. Inconforme con lo anterior, D.B., presentó acción de tutela en contra de la accionada por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Resaltó que la petición se radicó con el fin de pre constituir prueba, “debido que el grupo de investigación privada de la defensa del ciudadano O.A.D., imputado en el caso que se pide la información al F.C., se enteró que posiblemente tanto el F. titular del despacho de la F.ía 6 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, como sus F.es de APOYO, estaban dilatando o retardando sin justificación alguna y sin soporte la audiencia preliminar convocada, por lo que se procedió a solicitar mediante derecho de petición tal información, sin embargo, nos puede decir mucho la respuesta EVASIVA, ya que se puede pensar con todo respeto que dichos funcionarios públicos, en realidad no se encontraban ocupados como se manifestó, actuación que puede ser contraria a la ley y a la constitución y que afectas (sic) derechos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa como el principio de igualdad de armas”.

2. La respuesta

F.ía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (Eje Temático de Corrupción en la Administración Judicial)

El titular manifestó que en la respuesta emitida el 21 de julio de 2016, se le indicó al accionante las razones por las que no se le brindaba la información requerida, para que corrigiera o aclarara dentro del término legal, lo cual no realizó.

Resaltó que el actor no aportó ningún medio de prueba alguno que demuestre que actúa como “investigador privado” del acusado O.A.D. por los delito de concierto para delinquir agravado y otros, aspecto que sólo pone de presente en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si el despacho judicial accionado vulneró el derecho de petición del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud presentada el 27 de junio de 2016.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-864/99, dijo:

(…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su...

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